Convenio interadministrativo número 023 de 2016, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el municipio de Villavieja (Huila)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena |
Número de Boletín | 49851 |
Entre los suscritos Carlos Alberto Cuéllar Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 83090411 de Campoalegre (Huila) quien para este acto obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) con NIT 800.255.580-7, en su calidad de Director General quien en adelante se denominará la Corporación, y por la otra Yordan Aris Pacheco Toncón, con cédula de ciudadanía número 80256844, en calidad de Alcalde del municipio de Villavieja (Huila) y por ende su representante legal, con NIT 891.180.137-2, quien en adelante se denominará el Municipio, hemos convenido suscribir directamente el presente documento previo las siguientes consideraciones:
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Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 33 dispuso la creación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) con jurisdicción en el departamento del Huila.
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Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 6 del artículo 31, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para "celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con elfin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas".
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Que de igual forma, el numeral 9 del mismo artículo 31 de la Ley 99 de 1993, atribuye como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva".
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Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece, que además de las atribuciones que en dicha norma se le señalan, corresponde en materia ambiental a los municipios, las funciones que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por las Corporaciones Autónomas Regionales.
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Que el literal h) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, señala como función del Consejo Directivo "autorizar la delegación de funciones de la entidad".
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Que conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
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Que tal como lo...
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