Decreto número 901 de 2014, por medio del cual se promulga el 'Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006', adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006 - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510980302

Decreto número 901 de 2014, por medio del cual se promulga el 'Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006', adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49150

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1458 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-196 de 2012 de fecha 14 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley 1458 de 29 de junio de 2011 y el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, bajo la condición que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el depósito del instrumento de ratificación, formulará la siguiente declaración interpretativa:

"[...]

El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Política y de sus obligaciones bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que pueda afectar directamente a una o más comunidades indígenas o afrocolombianas, se deberá cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa. [...]";

Que el Presidente de la República expidió, el día 20 de febrero de 2013, el Instrumento de Ratificación del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, incorporando la declaración interpretativa ordenada por la Corte Constitucional;

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Ratificación del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013;

Que el numeral 4 del artículo 39 del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

"[... ]

Artículo 39

ENTRADA EN VIGOR

4. En caso de que un gobierno no haya notificado al depositario, de conformidad con el artículo 38, su decisión de aplicar provisionalmente el presente Convenio y deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor para dicho gobierno en la fecha de tal depósito.

[...]";

Que el precitado Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) el día 15 de marzo de 2013, y en consecuencia el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006, entró en vigor el 15 de marzo de 2013.

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Convenio Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Internacional de las Maderas Suiza, el 27 de enero de 2006;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

S-GTAJI-14-028500

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2014 Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Jurídica Presidencia de la República Ciudad

Asunto: Decreto de Promulgación "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.

Señora Secretaria Jurídica:

De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación del "Convenio internacional de las Maderas Tropicales, 2006", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de enero de 2006.

Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1458 del 29 de junio de 2011 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-196 de 14 de marzo de 2012.

De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Ratificación del precitado Convenio el día 20 de febrero de 2013, y el cual fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en calidad de depositario del tratado, el día 15 de marzo de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 15 de marzo de 2013, en concordancia con el numeral 4 del artículo 39 del mencionado Instrumento.

Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.

Cordial saludo,

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Firmado digitalmente por: 2014/05/06

Alejandra Valencia Gartner. CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

  1. Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Programa Integrado para los Productos Básicos, la Nueva Asociación para el Desarrollo y el Espíritu de Sao Paulo y el Consenso de Sao

    Paulo, aprobados por la XI UNCTAD;

  2. Recordando también el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, y el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, y reconociendo la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

  3. Recordando además la Declaración de Johannesburgo y el Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques establecido en octubre de 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, así como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, y los capítulos pertinentes del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación;

  4. Reconociendo que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, como se enuncia en el apartado a) del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo;

  5. Reconociendo la importancia del comercio de maderas y productos conexos para las economías de los países productores de madera;

  6. Reconociendo también los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales que proporcionan los bosques, incluidos la madera y los productos forestales no madereros y servicios ambientales, en el contexto de la ordenación forestal sostenible, en los ámbitos local, nacional y mundial, y la contribución de la ordenación forestal sostenible al desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza y el logro de los objetivos de desarrollo internacional-mente acordados, en particular los contenidos en la Declaración del Milenio;

  7. Reconociendo asimismo la necesidad de...

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