Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Transporte internacional (aéreo, marítimo, terrestre) - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697302

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas715-765
Transporte Internacional (Aéreo, Marítimo,
Terrestre)
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional
de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo
Reglas de Rott erdam
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo1.Deniciones
A los efectos del presente Convenio:
     
 
de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte mar ítimo de las
mercancías y podrá prever, además, su t ransporte por otros modos.
  
el transporte de una determi nada cantidad de mercancías en sucesivas remesas
           
contrato podrá prever u n mínimo, un máximo o cierto margen cu antitativo.
 
ofrezca al público mediante anuncios o medios simi lares de publicidad y que
incluya el transporte en buques que navegan con regularidad entre puertos
determina dos y conforme a un calendario de fechas de navegación a disposición
del públ ico.
 
   
con un cargador.
6. a)        
ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador
previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la
716 José Luis Ma rín Fuente s
manipulación, la estiba, el tr ansporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las
mercancías, en la medida en que dicha pe rsona actúe, directa o indirect amente,
a instancia del portea dor o bajo su supervisión o control.
b) El término “parte ejecutante” no incluye a persona alguna que sea directa
o indirectament e contratada por el cargador, por el cargador documentar io,
por la parte controladora o por el dest inatario, en lugar de por el porteador.
 
en que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del
porteador durante el período que medie entre la llegada de las mercancías al
puerto de carga de un buque y su sal ida del puerto de descarga de un buque. Un
transpor tista interior o terrest re sólo será considerado parte ejecutante ma rítima
si lleva a cabo o se compromete a llevar a cabo sus actividades ú nicamente
dentro de una zona por tuaria.
 
el porteador.
 
acepte ser designada como “cargador” en el documento de transporte o en el
documento electrónico de tr ansporte.
 
a) La persona que esté en po sesión de un documento de transport e negociable;
y, (i)
en dicho documento como el cargador o el destinat ario, o como la persona a
la que el documento haya sido debidamente endosado; o (ii) en ca so de que
el documento sea un documento a la orden endosado en blanco o se haya
emitido al portador, sea su por tador; o
b) La persona a la que se haya emitido o t ransferido un documento electrónico
de transporte negociable con arreglo a los procedimientos previstos en el
párrafo 1 del art ículo 9.
 
las mercancías en vir tud de un contrato de tr ansporte o en vir tud de un documento
de transpor te o de un documento electrónico de transpor te.
     
instrucciones al por teador respecto de las mercancías en el marco del contrato
de transpor te, conforme a lo previsto en el capítulo 10.
 
esté legitimada para el ejercicio del derecho de control.
        
porteador, en vir tud de un contrato de transpor te, que:
717Anexos
a)  
con arreglo a un contrat o de transporte; y
b) 
       
transpor te que indique mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”,
o mediante alguna otr a fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento
reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden
del cargador, a la orden del destinatario o al por tador del documento, y que no
indique expresamente que se tr ata de un documento “no negociable”.
        
transpor te que no sea negociable.
 
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales u otros medios
análogos, con el resultado de que la informa ción comunicada sea accesible para
su ulterior consulta.
 
en uno o más mensajes emitidos por el porteador mediante comunicación
electrónica, en virtud de un contrato de transporte, incluida la información
lógicamente asociada al documento electrónico de transporte en forma de
datos adjuntos o vinculada de alguna otra forma al mismo por el porteador,
simultáneamente a su emisión o después de ést a, de tal modo que haya pasado a
formar parte del docu mento electrónico de transporte, y que:
a)  
con arreglo a un contrat o de transporte; y
b) 
                          
electrón ico de transpor te:
a) Que indique, mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o
mediante alguna ot ra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento
reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consigna do a la orden
del cargador o a la orden del destinatar io, y que no indique expresamente
que se trata de un docu mento “no negociable”; y
b) Cuyo empleo satisfaga los requisitos enunciados en el pár rafo 1 del artículo 9.
       
documento electrónico de tr ansporte que no sea negociable.

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