Ley 1519 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365344934

Ley 1519 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48400
121
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio sobre la Distribución de Señales Por-
tadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el
21 de mayo de 1974 que a la letra dice:
Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
instrumentos internacionales mencionados).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de
Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en
Bruselas el 21 de mayo de 1974.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio sobre la Distribución de Señales Por-
tadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el
21 de mayo de 1974.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio sobre la Distribución de Señales
Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas
el 21 de mayo de 1974.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras
de Programas Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de
mayo de 1974, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCION DE SEÑALES
PORTADORAS
DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE
I. Antecedentes
Los cambios tecnológicos de los últimos decenios, valga mencionar
entre otros, los sistemas de recepción de señales en el hogar, las emisiones
digitales por satélite, el uso masivo de computadoras en red, demandan la
aplicación de nuevas orientaciones normativas que recojan estos recientes
fenómenos en cuanto ellos conlleven el uso de los bienes protegidos por
el derecho de autor y los derechos conexos.
La adecuación jurídica a este tipo de tecnologías ha sido una perma-
nente preocupación en el ámbito multilateral. En efecto, como resultado
de un juicioso estudio, en mayo de 1974 la Conferencia Diplomática de
la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) adoptó,
el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas
Transmitidas por Satélite.
Una de las características más trascendentales de este tratado es la de
recopilar un conjunto de disposiciones necesarias para adaptar y enten-
der las normas internacionales sobre la protección de los organismos de
radiodifusión frente a la distribución de señales portadores de programas
transmitidos por satélite.
Este instrumento es un complemento necesario de nuestra legislación

de los derechos sobre señales emitidas a través de este tipo de tecnología.
Así mismo, resulta adecuado señalar que el referido Convenio se
ajusta de manera precisa a los compromisos asumidos a través de
otros instrumentos internacionales, como lo son el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio13y la Convención Internacional sobre la Protección de los
Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión2,4aportando al régimen jurídico vigente
una regulación particular para la distribución de señales portadoras de
programas trasmitidas por satélite y conformando un sistema integral y
armónico de protección.
El referido Convenio permite establecer las condiciones necesarias
para prevenir que en los Estados Contratantes se distribuya de manera
ilegal aquellas señales que han sido dirigidas hacia un satélite o que han
pasado a través de un satélite.
Igualmente, debe mencionarse que el Convenio podrá ser aplicado en

libertad, en la medida que, cada país, de acuerdo con su propio sistema,
podrá determinar cuál es la forma más adecuada, dentro de los límites
generales de los tratados, para su implementación.
II. Contenido del Convenio sobre la Distribución de Señales Por-
tadoras de Programas Trasmitidas por Satélite
El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas
Trasmitidas por Satélite está contenido en 12 artículos y un preámbulo.
Consagra en su parte considerativa, además de la adecuación jurídica
necesaria en razón del uso de tecnologías satelitales, la preocupación
por la ausencia de una reglamentación de alcance mundial que permita
impedir la distribución ilegal de señales portadoras de programas y
transmitidas mediante satélite, por difusores a quienes esas señales no
estaban destinadas.
Adicionalmente, destaca el Convenio la importancia que tienen en esta
materia, los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

que al efecto pretendido son de vital importancia, por cuanto resultan

El instrumento, describe como obligación de las partes el tomar las
medidas adecuadas y necesarias para impedir que desde su territorio se
distribuya cualquier señal portadora de un programa, por un distribuidor
a quien no esté destinada la señal, siempre que esta hubiere sido dirigida
hacia un satélite o pasado a través de un satélite.
1 Aprobado por la Ley 170 de 1994.
2 Aprobado mediante la Ley 48 de 1975.
LEY 1519 DE 2012
(abril 13)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas
Transmitidas por Satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR