Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Lugano, Suiza 1988
Autor | José Luis Marín Fuentes |
Páginas | 865-888 |
865Anexos
Convenio relativo a la competencia judicial,
el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil
y mercantil
Lugano, suiza 1988
Ámbito de aplicación
Artículo1
1. El presente Convenio se aplicará en materia civil y merca ntil con independencia
de la naturaleza del órgano jur isdiccional. No incluirá, en particula r, las materias
scal,aduanerayadministrativa.
2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) el estado y la capacidad de las pe rsonas físicas, los regímenes matr imoniales,
los testamentos y las sucesiones;
b) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empre sas o de otras personas
jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
c) la seguridad social;
d) el arbitraje.
3. ConarregloalpresenteConvenio,eltérmino«Estadovinculadoporelpresente
Convenio»sereerea cualquierEstadoque esPar tecontratantedel presente
Convenio o a un Estado miembro de la Comunidad Europea. También puede
referirse a la Comunidad Eu ropea.
866 José Luis Ma rín Fuentes
Título II
Competencia judicial
Sección 1 Disposiciones gener ales
Artículo2
1. Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en un
Estado vinculado por el prese nte Convenio estarán somet idas, sea cual fuere su
nacionalidad, a los órganos jur isdiccionales de dicho Estado.
2. A las personas que no tuvieren la nacionalidad del Estado vinculado por el
presente Convenio en el que estén domiciliadas les se rán de aplicación las reglas
de competencia judicial que se aplicaren a los nacionales.
Artículo3
1. Las personas domiciliadas en un Estado vinculado por el presente Convenio
solo podrán ser demandad as ante los tribunales de otro Estado vi nculado por el
presente Convenio en virt ud de las reglas establecidas en las secciones 2 a 7 del
presente t ítulo.
2. En particular, no podrán invocarse frente a ellas las normas de competencia
nacionales que se establecen en el anexo I.
Artículo4
1. Si el demandado no estuviere dom iciliado en un Estado vincula do por el presente
Convenio, la competencia judicial se regirá, en cada Estado vinculado por el
presente Convenio, por la ley de este Estado, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 22 y 23.
2. Toda persona, sea cual fue re su nacionalidad, domiciliada en u n Estado vinculado
por el presente Convenio podrá invocar contra d icho demandado, del mismo modo
que los nacionales de este Estado, las reglas de compete ncia judicial vigentes en
el mismo y, en particular, las previstas en el anexo I.
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