Convenio suscrito entre Interclear y deceval - Normativa - VLEX 909159179

Convenio suscrito entre Interclear y deceval

Fecha de publicación13 Junio 2022
Año2022
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUTUOS INTERNACIONALES DE
DEPÓSITO, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE VALORES
CELEBRADO ENTRE DECEVAL E INTERCLEAR
CLAUSULA PRIMERA- Las Partes:
1.1. Nosotros, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., sociedad
anónima cuyo objeto social es la administración de un depósito centralizado de valores,
constituida mediante escritura pública No. 10147 de noviembre 17 de 1992, otorgada por la
notaria 4a de Bogotá, inició operaciones en mayo de 1994, con base en la Resolución No.
702 de junio 4 de 1993 emitida por la Superintendencia de Valores, actualmente, la
Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que ejerce la supervisión y vigilancia
sobre el Depósito.
Deceval tiene su domicilio principal en la carrera 7 No. 71 -21 Torre B Piso 12 en la ciudad
de Bogotá D..C.- Colombia, identificada con cédula de persona jurídica NIT número
800.182.091-2, debidamente representada por Celso Guevara Cruz, mayor, casado, Contador
Público, portador de la cédula de ciudadanía identidad número 3154019, con domicilio en
Colombia vecino de Bogotá, en su condición de Representante Legal tal y como consta en el
certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia (adjunto), en adelante denominada “deceval”;
1.2.INTERCLEAR CENTRAL DE VALORES, S. A., cédula jurídica número 3-101-566593,
sociedad comercial autorizada por la Superintendencia General de Valores para ofrecer los
servicios de central de valores y custodia, conforme a la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, y, por tanto, para prestar los servicios de anotación en cuenta, registro, custodia,
servicios de administración y custodia de los libros de registro de accionistas, de
participaciones en fondos de inversión abiertos y de participaciones en fondos de inversión
cerrados y/o emisiones nominativas, transferencia de valores, custodia internacional y demás
servicios que autoriza la Ley Reguladora del Mercado de Valores N°7732, los reglamentos y
normativa de la Superintendencia General de Valores.
JMF - deceval
Representada por Gustavo Monge Cerdas, mayor, casado dos veces, Economista, portador
de la cédula de identidad número 3-0328-0728, vecino de San José, en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta sociedad,
personería inscrita en el Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas, al tomo 2015,
asiento 169310, consecutivo 1, que en lo adelante y para efectos del presente contrato se
denominará “INTERCLEAR”
deceval e INTERCLEAR se identificarán en este documento de manera conjunta como las
“Partes”, quienes acuerdan celebrar el presente "Convenio de Prestación de Servicios Mutuos
Internacionales de Depósito, Custodia, Administración y Transferencia de Valores", en
adelante denominado el “Convenio”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA : Declaraciones. Cada una de las partes declara:
a. Que, es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación del país en
el que tiene su domicilio.
b. Que tiene como objeto social la administración de un depósito centralizado de valores
, por lo que desarrolla, entre otras, funciones de registro y custodia de valores, y de
compensación y liquidación de operaciones sobre valores, según el caso, de acuerdo
a las disposiciones que rigen a cada una de las respectivas Partes.
c. Que tiene la personalidad jurídica, capacidad de obrar, y que puede ejecutar el
presente Convenio de acuerdo a su estatuto social y normas legales y reglamentarias
aplicables.
d. Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación del
país de su constitución para ejercer dicho objeto social y demás funciones conforme
a su estatuto social y normas reglamentarias aplicables.
e. Que el presente Convenio ha sido autorizado por el órgano societario competente
dentro de la sociedad y que el mismo no contradice disposición legal ni reglamentaria
alguna. Por lo tanto, su(s) representante (s) legal (es) cuenta (n) con las facultades
necesarias y suficientes para suscribir este Convenio, y las mismas se encuentran
vigentes a la fecha.
f. Que, las obligaciones y demás compromisos asumidos en virtud del presente convenio
son vinculantes, válidos y exigibles.
JMF - deceval
Así mismo, INTERCLEAR declara:
- Que ha cumplido con los requisitos de índole legal, financiera, económica y operativa
para ser admitido como DEPOSITANTE DIRECTO de deceval, de acuerdo al
procedimiento de admisión establecido por deceval.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante la
vigencia del Convenio.
- Que, ante deceval, podrá actuar a nombre y por cuenta de terceros pero no a nombre
propio.
deceval declara:
- Que ha cumplido con los requisitos de índole legal, financiera, económica y operativa
para ser admitido como ENTIDAD DEPOSITARIA de INTERCLEAR, de acuerdo al
procedimiento de admisión establecido.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante la
vigencia del Convenio.
- Que, ante INTERCLEAR, podrá actuar a nombre y por cuenta de terceros pero no a
nombre propio.
CLÁUSULA TERCERA- Definiciones:
Las Partes acuerdan que para efectos del presente Convenio los términos abajo detallados
tendrán los siguientes significados:
3.1. Definiciones aplicables a la terminología utilizada por deceval:
Anotación en cuenta: La definición establecida en el artículo 12 de la ley 964 de 2005.
Banco de la República: Se refiere al Banco de la República de Colombia.
Bancos de liquidación para Administración Valores: Establecimientos bancarios
comerciales y/o Banco de la República que podrán ser registrados por la Sociedad o por los
Depositantes Directos, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta
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