Convenios - 17 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145285

Convenios

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44261

DIARIO OFICIAL 44.261 CONVENIOS . 17/12/2000 para la organización y funcionamiento de la Casa Justicia en Popayán. Entre los suscritos Rómulo González Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1288 de Bogotá, en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho; y Felipe Fabián Orozco Vivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10539242 de Popayán, en su calidad de Alcalde Mayor de Popayán; José Fernando Castro Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 19123924 de Bogotá, en su calidad de Defensor del Pueblo; Ricardo Ernesto Mora Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 17133730 de Bogotá, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Carlos Hernando Escobar Zamora, identificado con cédula de ciudadanía número 12964597 de Pasto, en su calidad de Director Seccional de Fiscalías; Manuela Arteaga, identificada con la cédula de ciudadanía número 34524704 de Popayán en su calidad de Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Jesús Orlando Palta Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía número 10527827 de Popayán, en su calidad de Personero Municipal de Popayán, hemos acordado realizar el siguiente convenio interinstitucional, para el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de la Casa de Justicia de Popayán, previas las siguientes consideraciones: Primera. Que la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia y establece una serie de mecanismos e instrumentos judiciales y no judiciales para facilitarlo. Segunda. Que el Plan Nacional de Desarrollo y el proyecto institucional para la vigencia de los derechos humanos en Colombia, incluyó el Programa Nacional Casas de Justicia como elemento fundamental para el logro de sus objetivos en el marco del proceso de Paz. Tercera. Que las autoridades nacionales participantes del programa Casa de Justicia, firmaron un convenio interinstitucional mediante el cual fijan las condiciones de su participación en el pleno desarrollo de esta iniciativa común y cuya ejecución se realiza a través de los convenios específicos para el funcionamiento de cada Casa, con la activa participación de las autoridades locales. Cuarta. Que para garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de justicia se ha desarrollado una estrategia de concentración del servicio público de la justicia a través de Casas de Justicia situadas en las zonas más densamente pobladas de las grandes ciudades, aproximando los servicios de justicia a la población, previniendo la judicialización de los conflictos y facilitando su pronta y efectiva resolución. Quinta. Que los altos índices de violencia y conflictividad de la ciudad de Popayán exigen una respuesta institucional efectiva. Sexta. Que debido a la problemática social y económica que vive Popayán, como resultado de la constante recepción de población desplazada por la violencia, y la proliferación de pandillas juveniles se hace necesario la implantación de una Casa de Justicia ubicada en la zona norte de la ciudad, en el barrio Villa del Norte (Ciudadela La Paz) ¿Comuna número 2¿ con influencia directa sobre toda la población urbana de esta ciudad y gran parte de la rural de la misma. Séptima. Que el diagnóstico realizado sobre la problemática de acceso a la justicia en el municipio de Popayán, justifica plenamente la instalación de una Casa de Justicia, acuerdan: Cláusula primera. Objeto. Establecer las condiciones específicas para el funcionamiento de la Casa de Justicia en la ciudad de Popayán, de acuerdo con la filosofía general del Programa señalada en...

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