Convenios - 17 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145289

Convenios

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44261

DIARIO OFICIAL 44.261 CONVENIOS . 17/12/2000 para la organización y funcionamiento de la Casa de Justicia en Cartagena de Indias DT. y C (D). Entre los suscritos Rómulo González Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1288 de Bogotá, en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho; y Augusto Martínez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9058967 de Cartagena, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, DT. y C (E); José Fernando Castro Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 19123924 de Bogotá, en su calidad de Defensor del Pueblo; Ricardo Ernesto Mora Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 17133730 de Bogotá, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; José Antonio Pinzón Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 17177609 de Bogotá, en su calidad de Director Seccional de Fiscalías; Jaime Alfonso Ospino Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 73095471 de Cartagena, en su calidad de Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Pedrito Pereira Caballero, identificado con cédula de ciudadanía número 73143768 de Cartagena, en su calidad de Personero Distrital de Cartagena, hemos acordado realizar el siguiente convenio interinstitucional, para el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de la Casa de Justicia de Cartagena, previas las siguientes consideraciones: Primera. Que la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia y establece una serie de mecanismos e instrumentos judiciales y no judiciales para facilitarlo. Segunda. Que el Plan Nacional de Desarrollo y el proyecto institucional para la vigencia de los derechos humanos en Colombia, incluyó el Programa Nacional Casas de Justicia como elemento fundamental para el logro de sus objetivos en el marco del proceso de Paz. Tercera. Que las autoridades nacionales participantes del programa Casa de Justicia, firmaron un convenio interinstitucional mediante el cual fijan las condiciones de su participación en el pleno desarrollo de esta iniciativa común y cuya ejecución se realiza a través de los convenios específicos para el funcionamiento de cada Casa, con la activa participación de las autoridades locales. Cuarta. Que para garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de justicia se ha desarrollado una estrategia de concentración del servicio público de la justicia a través de Casas de Justicia situadas en las zonas más densamente pobladas de las grandes ciudades, aproximando los servicios de justicia a la población, previniendo la judicialización de los conflictos y facilitando su pronta y efectiva resolución. Quinta. Que los altos índices de violencia y conflictividad de la ciudad de Cartagena exigen una respuesta institucional efectiva. Sexta. Que debido a la problemática social y económica que vive Cartagena, como resultado de la constante recepción de población desplazada por la violencia, se hace necesario la implantación de una Casa de Justicia ubicada en la zona suroriental de la ciudad, barrio Chiquinquirá con influencia directa sobre toda la población rural y urbana de esta ciudad. Séptima. Que el diagnóstico realizado sobre la problemática de acceso a la justicia en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, justifica plenamente la instalación de una Casa de Justicia, acuerdan: Cláusula primera. Objeto. Establecer las condiciones específicas para el funcionamiento de la Casa de Justicia de Cartagena de Indias, DT. y C (D), de acuerdo con la filosofía general del Programa señalada en el Convenio Marco Interinstitucional, el cual para todos los...

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