Convenios - 3 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180878

Convenios

EmisorVarios - Asociación de Municipios
Número de Boletín44921

Convenios y Estatutos

Amzoreagua

Maicao‑Uribia‑Manaure

ESTATUTOS

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Nombre, domicilio, duración, municipio que la integran

Artículo 1° Para todos los efectos relacionados con su objeto 1a Asociación se denominará Asociación de Municipios de la Zona de Régimen Especial Aduanera de La Guajira, cuya sigla será: ¿Amzoreagua¿ conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
Artículo 2° ¿Amzoreagua¿, tendrá su domicilio principal en Maicao y podrá rotarse, previa concertación con los alcaldes socios.
Artículo 3° La Asociación tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de constitución.
Artículo 4° Integran la Asociación el Municipio de Maicao, Uribia y Manaure todo el ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones.

CAPITITO II

Objeto

Artículo 5° El objeto de la Asociación será:
  1. El desarrollo y planeación integral de la región comprendida en los términos territoriales de los municipios socios.

  2. La promoción y ejecución de obras.

  3. Promover e impulsar la investigación que busque el desarrollo social y económico de la zona, en aras de lograr la diversificación de la actividad económica en la misma.

  4. La promoción y ejecución de obras civiles.

  5. Construcción de acueducto regional para solución de agua potable.

  6. Construcción de hospital regional.

  7. Promover la organización de la infraestructura comercial de la zona, construcción de vías organización del transporte marítimo y terrestres, promover el turismo, gestionar la creación de entes que beneficien e implementen la actividad comercial de la zona, promover la generación de empleo con la explotación de los recursos mineros, y la pesca.

  8. Impulsar la construcción de un puerto marítimo multipropósito.

  9. Capacitación para la creación de empresas con prioridad a aquellas con vocación exportadoras. Apo yo a los productores y explotadores de las salinas de Manaure, Uribia y pequeños mineros.

  10. Exigir el cumplimiento de la ley en el recaudo del impuesto único de importación de las mercancías que ingresan por el Puerto de Bahía Portete y velar por la inversión de ellos en programas Sociales del medio ambiente y saneamiento básico.

  11. Prestación o administración de servicios de interés regional.

Para cumplir dichos objetivos la Asociación podrá:

  1. Elaborar planes, programas y estudios técnicos de los servicios públicos de intereses intermunicipal y de las obras necesarias para desarrollarlas, en coordinación con los concejos municipales;

  2. Decidir cuáles de estos servicios u obras deben ser retribuidos por medio de tasa o cuotas de reembolso, por sus beneficiarios, liquidar la cuantía y establecer la forma de pago de los tributos correspondientes;

  3. Promover obras de fomento en los municipios asociados, de preferencia aquellas que por su naturaleza y extensión respondan a necesidades colectivas y que puedan realizarse o explotarse en forma conjunta para el mejor aprovechamiento de los recursos;

  4. Organizar la prestación de los servicios públicos de los municipios asociados, integrándolos. Crear los organismos y realizar las obras necesarias para su adecuado funcionamiento o asumir la prestación de nuevos servicios;

  5. Orientar la tecnificación de las administraciones municipales y prestarles asesorías técnicas administrativas y jurídica a los municipios que se la soliciten;

  6. Hacer estudios de costo y tarifas de los servicios que preste y obtener su aprobación, cuando se requiera;

  7. Realizar programas y ejecutar obras de interés común sobre preservación y sanidad del medio ambiente, sobre defensa y conservación de los recursos naturales de la zona con sujeción a las leyes y ordenanzas que rijan esta materia;

  8. Elaborar y adoptar sus presupuestos para ejecutar y ordenar la ejecución de obras proyectadas, controlando su correcta realización;

  9. Celebrar contratos y negociar los empréstitos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus objetivos;

  10. Asesorar para lograr la seguridad social en salud, capacitar para el fomento, de la economía solidaria y mejorar las condiciones de vida de su familia, a todos los gremios: de transportadores, indígenas, chóferes, conductores, ayudantes, coteros y todos los que trabajan en el puerto marítimo al servicio del comercio con destino a la Zona de Régimen Especial Aduanero de La Guajira, y así como también a aquellos que se dedican a la explotación, transporte y comercialización de la sal marina;

  11. Presentar proyectos de desarrollo común al Fondeg, para que sean tenidos en cuenta para su financiación como recursos del impuesto a la introducción de mercancías.

CAPITULO III Artículo 6

Administración

Artículo 6° La Asociación tendrá los siguientes órganos de administración:
  1. Asamblea general de socios;

  2. Junta administradora;

  3. Director ejecutiv o;

  4. La Asociación tendrá un secretario general nombrado por la Junta Administradora, que lo será a la vez de esta, de la asamblea general de socios y del Director Ejecutivo quien tendrá las funciones que estos les señalen.

CAPITULO IV Artículos 7 a 20
Artículo 7° Constituyen la asamblea general los socios, ordinarias o extraordinarias, los municipios asociados representados por los tres (3) alcaldes de la Zona de Régimen Especial Aduanera de La Guajira.
Artículo 8° La asamblea general de socios se reunirá, ordinariamente tres veces al año, en los meses de abril, agosto y noviembre, con citación que hará el Director Ejecutivo por lo menos con diez (10)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR