Acuerdo número 039 de 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 049 de 2004 - Manual de Convivencia Estudiantil para estudiantes de pregrado de la Universidad Surcolombiana. - 17 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334203762

Acuerdo número 039 de 2011, por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 049 de 2004 - Manual de Convivencia Estudiantil para estudiantes de pregrado de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48256
17
Edición 48.256
Jueves, 17 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 4°. Vigencia. El presente estatuto entrará a regir a partir de su publicación y deroga
en todas sus partes el Acuerdo número 002 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Neiva, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El Presidente,

El Secretario,

(C.F.).
(octubre 26)
-

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de las facultades consagradas
en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, artículo 9º del Decreto ley 1661 de 1991 y artículos 8º y
9º del Decreto 2164 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1336 de 2003
y 2177 de 2006, reglamentó el régimen de prima técnica aplicables a los empleados públicos del
Estado y a las entidades descentralizadas;

Decreto 2164 de 1991, estableció niveles a los cuales se aplica la prima técnica, siendo limitada
la misma a los niveles asesor y directivo de las entidades estatales;
    
que deben cumplirse por parte de los empleados públicos para la asignación de la prima técnica

y por evaluación en el desempeño;
Que de conformidad con el régimen de prima técnica, para que proceda el otorgamiento de
      
del cargo, siendo una de las condiciones impuestas por el Decreto 2177 de 2006, que para el
otorgamiento de la prima técnica no se puede compensar los títulos de formación avanzada
por experiencia, siendo otra de las exigencias que el título profesional tenga relación con las
funciones que desempeñe;
Que según lo establecido en el artículo 4° del decreto 1661 de 1991 y el artículo 10 del
Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se asignará como un porcentaje de la

que dicho porcentaje pueda exceder del 50% del salario mensual, valor que se reajustará anual-

Que el artículo 9° del Decreto 1661 de 1991 y los artículos 8° y 9° del Decreto 2164 de 1991,
determinan que es facultad del Consejo Superior o Consejo Directivo de las entidades descen-

personal que adopten a efectos de determinar los porcentajes de la prima técnica que se deban
conceder conforme a la ponderación de los factores determinados por la entidad, a la cual se
ajustará el procedimiento de asignación de la prima técnica y la hoja de vida de los empleados que
estando en los niveles susceptibles de asignación superen en experiencia y formación avanzada
los requisitos para el ejercicio del cargo;
Que en virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.  La prima técnica se otorgará a los


Artículo 2°. La prima técnica que se otorgue por los requisitos de título de formación avanzada
 
supere los requisitos para el ejercicio del cargo. La prima técnica por evaluación de desempeño,
procederá como resultado de la reglamentación que se adopte en el Estatuto de Personal Admi-
nistrativo de la Universidad.
Artículo 3°. La prima técnica se asignará como un porcentaje de la asignación básica mensual


el reajuste o incremento salarial.

de formación avanzada, dependerá de la ponderación que se haga de la hoja de vida que presente
el funcionario ubicado en uno de los niveles susceptibles del reconocimiento de la prima técnica,
conforme la reglamentación que para el efecto expedirá el Rector de la Universidad.
Artículo 4°. -
 Para el otorgamiento de la prima técnica por este criterio se requiere que el funcionario
acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe y se ponderará
      

exceda el mínimo para el ejercicio del cargo.
Por estudios de formación avanzada se entiende todo título de especialización, maestría o
doctorado que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1)
año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas
u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, que excedan los requisitos
para el ejercicio del cargo.

ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior o en el ejercicio profesional
     
cargo; la experiencia profesional en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo que
      
  
Jefe de Gestión Institucional de Área de Personal con la documentación que acredite para el
efecto el servidor público.
Artículo 5°.  La prima técnica por este crite-
rio será asignada al empleado, por obtener una evaluación del desempeño mínimo del noventa

reglamento el Rector de la Universidad para tal efecto.
La evaluación será realizada por el jefe inmediato del funcionario de acuerdo con el nivel
del cargo desempeñado. La prima técnica debe ser solicitada al Jefe de Gestión Institucional
  
evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño válida para la asignación de la prima técnica comprenderá
un período de servicios no menor a seis (6) meses, por lo tanto, para el reconocimiento de la
misma no se tendrán en cuenta evaluaciones parciales, de período de prueba y extraordinarias
que se realicen al servidor público.
Para los Decanos de la Universidad, concurrirá en la evaluación de desempeño la realizada
por el Rector y por el respectivo Consejo de Facultad, cuyos resultados se promediarán y se

La ponderación de la asignación por prima técnica se reglamentará por parte del Rector
dentro de los límites consagrados en este artículo.
Artículo 6°. Procedimiento. El empleado que ocupe con carácter permanente uno de los cargos

el Gobierno Nacional, elevará la petición mediante comunicación escrita dirigida al Rector de
la Universidad, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos

          
dentro de un término máximo de cinco (5) días, si el solicitante acredita los requisitos para la
asignación de la prima técnica. Cuando la prima se sustente en requisitos de formación avanzada

Una vez emitido concepto favorable, el Jefe de Gestión Institucional de Área de Personal
solicitará al Jefe de Presupuesto o a quien haga sus veces, la disponibilidad presupuestal para
la asignación de la prima técnica.
Cumplido lo anterior, el Jefe de Gestión Institucional de Área de Personal o quien haga sus
veces proyectará la Resolución de asignación de prima técnica.
Parágrafo. La solicitud de asignación o revisión del monto de la prima técnica, no constituye
  
al solicitante.
Artículo 7°.  El disfrute de la prima técnica se perderá cuando
se presente cualquiera de las causales contempladas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario

Artículo 8°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas las normas que le sea contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Neiva, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El Presidente,

El Secretario,

(C. F.).
(octubre 26)
-

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y
estatutarias, en especial la conferida en el artículo 24.3 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al

Que de conformidad con la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 24 del Acuer-
do 075 de 1994 –Estatuto General de la Universidad Surcolombiana–, es función del Consejo

Que según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° del Acuerdo número 081 del 17
de diciembre de 2010, por el cual se reconoce y adopta el valor de la hora cátedra, el régimen
de prestaciones sociales y de seguridad social de los docentes catedráticos de la Universidad
Surcolombiana, establece que 

;
Que en tal sentido es necesario desarrollar el procedimiento de programación académica con
docentes de cátedra antes de la iniciación de clases del respectivo periodo electivo, conforme
a lo establecido en el Calendario de Actividades Académico-Administrativas a probado por el
Consejo Académico;
Que adelantar el procedimiento de adiciones y cancelaciones después de iniciadas las clases
como lo establece el artículo 15 del Acuerdo 049 de 2004 –Manual de Convivencia Estudian-
til– que dispone:  

afecta sustancialmente el procedi-
miento de la programación académica;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. el artículo 15 del Acuerdo 049 del 15 de diciembre de 2004 –Manual
de Convivencia Estudiantil–, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 15. El proceso ordinario de adiciones o cancelaciones de uno o más cursos sólo
  



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