Convivencia cuando en las viviendas hay otras actividades - 17 de Julio de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 871079783

Convivencia cuando en las viviendas hay otras actividades

Abogada - Asesora externaNORA PABÓN GÓMEZHemos recibido varias consultas de los lectores, algunos administradores, miembros de consejos de administración y otros propietarios y residentes, referentes a situaciones que se presentan de manera constante en los edificios con uso residencial, cuando muchos de los apartamentos o de las casas, deben ser destinados a usos complementarios para desarrollar diferentes actividades en el sitio que antes solo era para vivienda. Aquellas no siempre pueden ser catalogadas como trabajo en casa o como teletrabajo de acuerdo con las normas. Los problemas de convivencia aumentan a diario y comienzan cuando cada persona quiere hacer prevalecer sus derechos sobre los derechos de los demás. Para resolver estos problemas, los comités de convivencia, los administradores, los consejos de administración y los centros de conciliación -si es necesario acudir a estos- deben tener en cuenta, la protección de los derechos fundamentales de las personas, la tolerancia, la prevalencia del interés común y muchos otros factores necesarios para buscar que se cumpla uno de los principales fines de la propiedad horizontal que es la sana convivencia. Por regla general tanto quienes realizan sus actividades o cualquier modalidad de trabajo en el sitio de vivienda, como quienes utilizan sus inmuebles solo para su uso residencial, deben respetar los derechos de los demás, consagrados en la Constitución Política y en las normas, las disposiciones de la Ley 675 de 2001, las normas urbanísticas, el Código Nacional de Policía y Convivencia, los reglamentos de propiedad horizontal o de administración y los manuales de convivencia. Algunas de las consultas planteadas son: Residencia estudiantil "Vivimos en un conjunto de siete (7) torres de 40 apartamentos cada una; es decir, de 280 apartamentos en total. En el primer piso de una de las torres una señora arrendó dos apartamentos y los destinó a arriendo para pensionados estudiantiles deteriorando la tranquilidad y la convivencia pacífica debidas. "Me dirigí a la administración informándoles que transgredían la normatividad consagrada en la Ley 675 del 2001 y del reglamento de propiedad horizontal que claramente dispone que el conjunto tiene naturaleza residencial y su destinación específica es familiar. Les agradecería me informaran que tanta razón me asiste y las acciones a seguir para hacer valer mi derecho". Respuesta: La propietaria tiene derecho a arrendar su inmueble, para uso...

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