Resolución número 000563 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Distrito Capital-Secretaría de Hacienda. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50301347

Resolución número 000563 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Distrito Capital-Secretaría de Hacienda.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46586
46
DIARIO OFICIAL
Edición 46.586
Viernes 30 de marzo de 2007
Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto
dentro de quince (15) días siguientes a su recibo, debidamente rmado y adjuntando los
siguientes documentos:
• Certicado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste
que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del plan de negocio a suscribir,
el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato y entregado a Fonade.
• Pagaré en blanco, rmado por todos los beneciarios en calidad de deudores solidarios,
a favor del Sena y carta de autorización.
• Póliza de seguro de vida que ampara al beneciario, expedida por una compañía de
seguros legalmente aprobada por el Estado.
Parágrafo. No obstante no ser un anexo del contrato, con la adquisición de muebles
equipos o en general activos se deberá constituir una prenda sin tenencia, sobre los bienes
adquiridos con los recursos del Fondo conforme las indicaciones que la interventoría le
determine.
Los recursos se entregarán a los beneciarios en la forma señalada en el Plan Operativo,
para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el
Fondo Emprender, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las
cuales serán avaladas previamente por el interventor del contrato.
Los emprendedores tendrán acceso a conocer el procedimiento de desembolso de los
recursos, a través del Sistema de Información del Fondo Emprender.
El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento
(50%) del valor total del contrato.
3.4 Supervisión y control en el proceso de convocatoria
El proceso será ejecutado por Fonade bajo la supervisión y control del Sena.
3.5 Interventoría
El Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender Fonade, deberá reali-
zar la interventoría permanente de los planes de negocio nanciados y presentar informes
bimensuales de avance de ejecución de los mismos al Supervisor y Coordinador por parte
del Sena.
El proceso de interventoría se realizará mediante el seguimiento a:
a) Cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados;
b) El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial.
3.6 Seguimiento y acompañamiento a beneciarios
Las Unidades de Emprendimiento deberán realizar el acompañamiento durante la etapa
de ejecución del plan de negocio.
En el evento en el que al Emprendedor o los Emprendedores presentados por la Unidad
de Emprendimiento se les asignen recursos por parte del Fondo Emprender, esta Unidad
deberá efectuar el acompañamiento técnico-operativo, durante el primer año de ejecución
del plan de negocios avalado, registrando en el sistema de información las actividades
realizadas para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión.
Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe trimestral, sobre la situación
de cada plan de negocios aprobados, en cada convocatoria a la Dirección de Formación
Profesional – Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender,
indicando las actividades realizadas de acompañamiento.
3.7 Publicidad.
Esta convocatoria debe publicarse en un diario de amplia circulación regional, página
web del Sena www.sena.edu.co, página web de Fonade www.fonade.gov.co página web
del Fondo Emprender www.fondoemprender.com y página web del municipio de Argelia,
Cauca www.argeliacauca.gov.co
3.8 Mecanismos de información, consulta y solución de inquietudes.
Para estos efectos podrá consultar el Call Center del Sena, a través de las líneas 5925555
(Bogotá) y 018000 910270 (resto del país), y la página web www.fondoemprender.com con
el apoyo del municipio de Argelia, Cauca, a través de la página web www.argeliacauca.
gov.co
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 000563 DE 2007
(marzo 28)
por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender
del Sena para el Distrito Capital-Secretaría de Hacienda.
El Director General del Sena, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto
249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto 934 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan nor-
mas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modican algunos artículos
del Código Sustantivo de Trabajo;
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta
independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será
administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será nanciar iniciativas empresa-
riales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices,
practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya
desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado
de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen,
modiquen o adicionen…”;
Que el artículo 4° del Decreto 934 de 2003 asignó las funciones del Consejo de Ad-
ministración del Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta
entidad;
Que mediante Acuerdo 004 de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena jó las
condiciones para la suscripción de convenios de adhesión, dentro de las cuales se contempló
en su artículo 4° la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas, abiertas o cerradas;
Que en el artículo 5° del Acuerdo 004 de 2005 se habilitó al Consejo Directivo Nacional
del Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, para jar los
términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para compro-
meter los recursos aportados por los convenientes;
Que mediante Acuerdo 0014 del año 2005, el Consejo Directivo Nacional del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 5° autorizó al Director General del Sena
para abrir las convocatorias cerradas en el marco de los convenios de adhesión al Fondo
Emprender;
Que para la apertura de esta convocatoria regional el Sena concertó los términos de la
misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo 0014
de 2005, tal como consta en el acta de concertación suscrita por el adherente;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la apertura de la convocatoria regional para Bogotá, D. C. con
cobertura distrital, de conformidad con los términos de referencia que se anexan a la presente
resolución, los cuales señalan los parámetros establecidos.
Artículo 2°. Realizar esta convocatoria con cobertura distrital para el cumplimiento
del Convenio de Adhesión número 78, suscrito con la Secretaría de Hacienda de Bogotá,
D. C., con la respectiva concertación de dicho ente territorial y la Dirección de Formación
Profesional del Sena, Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.
Artículo 3°. Disponer para la presente convocatoria el equivalente al monto de inversión
en los planes de negocio presentados mediante la metodología del Fondo Emprender, por
la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) moneda corriente.
Artículo 4°. Establecer como fecha de apertura de la convocatoria el día 2 de abril de
2007 y como fecha de cierre el día 3 de julio de 2007.
Artículo 5°. Facultar al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y
Fondo Emprender, las posibles modicaciones de fechas de la convocatoria previa acta de
concertación con el adherente a través de adendo.
Artículo 6°. Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción en el Diario Ocial, la cual, de conformidad con el artículo 9° numeral 7 del Decreto
249 de 2004, estará a cargo de la Secretaría General.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
El Director General,
Darío Montoya Mejía.
CONVENIO NUMERO 193048 DE 2007
(marzo 28)
Convenio de Adhesión número 78 con Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C.
CONVOCATORIA REGIONAL NUMERO 17 PARA BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL
Para nanciar iniciativas empresariales para Bogotá, Distrito Capital, que representen
un impacto o desarrollo en la región, que provengan y sean desarrolladas por aprendices,
egresados, practicantes universitarios o profesionales cuya formación se esté desarro-
llando o se haya desarrollado en instituciones reconocidas por el Estado, y que pertenez-
can a la población afrodescendiente inscrita en el formulario de aplicación, elaborado
por la Secretaría de Hacienda Distrital.
Vector: Emprendimiento y Empresarismo
Marzo de 2007
INDICE
CONTENIDO
Antecedentes
CAPITULO I
Información general
1.1 Objeto de la convocatoria.
1.2 Régimen jurídico aplicable.
1.3 Calidad de los recursos.
1.4 Topes y montos de los recursos.
1.5 Quiénes pueden participar.
1.6 Qué planes de negocio se pueden presentar.
1.7 Rubros nanciables.
1.8 Rubros no Financiables.
CAPITULO II
Etapas para la formulación, registro y evaluación de los planes de negocio
2.1 Fechas de apertura y cierre de la convocatoria.
2.2 Formulación del plan de negocio.

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