Resolución número 000559 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Distrito Capital-Unidad Administrativa Especial (UAESP). - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50301325

Resolución número 000559 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender del Sena para el Distrito Capital-Unidad Administrativa Especial (UAESP).

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46586
32
DIARIO OFICIAL
Edición 46.586
Viernes 30 de marzo de 2007
medición en la tierra. El valor medio de esa duración, basado en las mediciones hechas en
varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo Universal. Existe una escala de tiempo
diferente, basada en la denición del segundo y conocida con el nombre de Tiempo Atómico
Internacional (TAI). La combinación de estas dos escalas da como resultado el Tiempo
Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado en la medida necesaria
mediante segundos intercalados hasta obtener una buena aproximación (siempre inferior a
0,5 segundos) al Tiempo Universal”.
Artículo 3°. El texto restante de la Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2007,
continuará vigente conforme a su versión preexistente.
Artículo 4°. La parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “Aeródro-
mos e Instalaciones” continuará vigente hasta tanto entren a regir las normas que han de
reemplazarla.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Ocial
y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2007.
El Director General,
Fernando Sanclemente Alzate.
La Secretaria General
Ilva Restrepo Arias.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 01317 DE 2007
(marzo 26)
por la cual se modica el artículo 1° de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004,
se crea el Grupo de Escoltas y Seguridad Personal y se establecen sus funciones
al interior de la entidad.
El Director General, en ejercicio de las facultades legales que le conere el artículo 9°,
numeral 14, del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 260 de 2004, reorganizó la estructura de la Unidad Administrativa Es-
pecial de Aeronáutica Civil y en el artículo 9°, numeral 14, dispuso que “El Despacho del
Director General cumplirá las siguientes funciones (…) “Dirigir la marcha organizacional
de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal
teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio”;
Que en atención a las funciones y responsabilidades que cumplen el Director General
y Subdirector General de la Entidad, es necesario contar con personal calicado en las
funciones de protección y seguridad personal y mantener la coordinación pertinente con
los distintos organismos de seguridad para manejar y neutralizar las acciones que puedan
afectar su integridad personal;
Que se hace necesario denir la conformación, reglamentación y responsabilidades del
Grupo de Escoltas y Seguridad Personal;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo1°. El artículo 1° de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 quedará así:
“Artículo 1°. Crear y organizar con carácter permanente los siguientes Grupos Internos
de Trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Dependencia Grupos Internos de Trabajo
Dirección General 1. Divulgación y Prensa
2. Proyectos Internacionales
3. Escoltas y Seguridad Personal
Artículo 2°. El Grupo de Escoltas y Seguridad Personal de la Entidad estará adscrito a
la Dirección General, el cual será dirigido por el Jefe designado.
Artículo 3°. El Grupo de Escoltas y Seguridad Personal estará conformado por conduc-
tores y expertos en actividades de escolta, seguridad y vigilancia, de conformidad con las
vinculaciones existentes en la planta de personal.
Artículo 4°. El Grupo de Escoltas y Seguridad Personal tendrá como misión especial
la de velar por la protección y seguridad de la integridad personal del Director General y
Subdirector General de la Entidad.
Artículo 5°. El Jefe del Grupo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la planeación y desarrollo operativo
de los temas de seguridad y seguimiento en los desplazamientos del Director General y Sub-
director General de la Entidad en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.
2. Llevar y mantener al día el archivo técnico de uso y control de armas de propiedad
de la Entidad y el de los elementos de aprovisionamiento.
3. Velar por el eciente desempeño técnico-operacional de los miembros del Grupo y
ejercer el control administrativo de los bienes asignados para su funcionamiento.
4. Coordinar las actividades relacionadas con el adiestramiento y capacitación que
requiera el Grupo para su eciente desempeño y velar por el mantenimiento de armas,
vehículos y equipo de comunicación asignados.
5. Dirigir y coordinar las actividades de seguridad y protección personal con los organis-
mos de seguridad del Estado que sean pertinentes para el buen funcionamiento y desarrollo
de las funciones del Grupo; rindiendo oportunamente los informes del caso.
6. Dirigir la correspondencia y demás documentación que se requiera para el normal
funcionamiento del Grupo, organizando y llevando el respectivo archivo.
7. Coordinar con el Grupo de Seguros de la entidad las actividades inherentes a la
consecución y control de las respectivas garantías de amparo a las armas y demás amparos
que se requieran para el funcionamiento del Grupo.
8. Rendir los informes respectivos que con ocasión del desarrollo de las funciones
deban conocer la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los organismos de
seguridad y los que solicite la entidad a través de sus superiores.
9. Las demás que le asigne el superior jerárquico.
Artículo 6°. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
la Resolución número 01623 del 9 de mayo de 2001 y las demás disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2007.
El Director General,
Fernando Sanclemente Alzate.
La Secretaria,
Ilva Restrepo Arias.
(C.F.)
estableciMientos Públicos
Servicio Nacional de Aprendizaje
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 000559 DE 2007
(marzo 28)
por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional del Fondo Emprender
del Sena para el Distrito Capital-Unidad Administrativa Especial (UAESP).
El Director General del Sena, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto
249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto 934 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan nor-
mas para apoyar el Empleo y ampliar la protección social y se modican algunos artículos
del Código Sustantivo de Trabajo;
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta
independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será
administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será nanciar iniciativas Empresa-
riales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices,
practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya
desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado
de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen,
modiquen o adicionen…”;
Que el artículo 4° del Decreto 934 de 2003 asignó las funciones del Consejo de Ad-
ministración del Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta
Entidad;
Que mediante Acuerdo 004 de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena jó las
condiciones para la suscripción de convenios de adhesión, dentro de las cuales se contempló
en su artículo 4° la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas, abiertas o cerradas;
Que en el artículo 5° del Acuerdo 004 de 2005 se habilitó al Consejo Directivo Nacional
del Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, para jar los
términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para compro-
meter los recursos aportados por los convenientes;
Que mediante Acuerdo 0014 del año 2005, el Consejo Directivo Nacional del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 5° autorizó al Director General del Sena
para abrir las convocatorias cerradas en el marco de los convenios de adhesión al Fondo
Emprender;
Que para la apertura de esta convocatoria regional el Sena concertó los términos de la
misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo 0014
de 2005, tal como consta en el acta de concertación suscrita por el adherente;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la apertura de la convocatoria regional para Bogotá, D. C., con
cobertura distrital, de conformidad con los términos de referencia que se anexan a la presente
resolución, los cuales señalan los parámetros establecidos.
Artículo 2°. Realizar esta convocatoria con cobertura distrital para el cumplimiento del
Convenio de Adhesión número 55, suscrito con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.-Unidad
Administrativa Especial-UAESP, con la respectiva concertación de dicho ente territorial y
la Dirección de Formación Profesional del Sena, Grupo de Emprendimiento, Empresarismo
y Fondo Emprender.

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