La Notaria Unica del Círculo de San Agustín, Huila, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite de sociedad conyugal y sucesión de Octavio Alberto Carvajal Torres - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318628

La Notaria Unica del Círculo de San Agustín, Huila, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite de sociedad conyugal y sucesión de Octavio Alberto Carvajal Torres

Número de Boletín46768
68
DIARIO OFICIAL
Edición 46.768
Lunes 1° de octubre de 2007
La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, N. S.,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de herencia yacente promovida por Carlos Humberto Jauregui
Ramírez, respecto de la causante Alicia Judith Velasco de Pisciotti, identicada con cédula
de ciudadanía 37220358, se prorió auto el día nueve de mayo de dos mil siete, que en su
parte resolutiva dice:
1. Declarar yacente la herencia dejada por la causante Alicia Judith Velasco de Piscciotti,
fallecida en esta ciudad el día 12 de abril de 1990.
2. De conformidad con los artículos 582 del Código de Procedimiento Civil y 1297 del
Código Civil, se ordena la publicación de la presente declaración de herencia yacente en el
Diario Ocial de la Nación y en el diario La Opinión de esta ciudad, mediante aviso que
se deberá jar también en las instalaciones del Palacio de Justicia, Alcaldía Municipal y
Palacio Nacional de esta ciudad.
3. Se ordena el emplazamiento de todos los que se crean con derecho a intervenir en el
proceso de sucesión de la causante Alicia Judith Velasco de Pisciotti.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 581 del Código de P. C., se designa
como curadora a la doctora Sonia Lucía Cruz Rodríguez.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La Juez,
Fdo. Angela Giovanna Carreño Navas”.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 582 del C.P.C. y 1297 del C. C., se
elabora el presente aviso con el objeto de noticar al público el anterior auto que se insertará
una vez por lo menos en el Diario Ocial y en el diario La Opinión de esta ciudad.
Se elabora el presente hoy trece de junio de dos mil siete.
La Secretaria,
María Claudina Durán Montaguth.
Expediente 540013110003200600001-00
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704672. 28-IX-2007. Valor $27.000.
El suscrito Notario Unico del Círculo de Guatavita,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite Notarial de Liquidación
de la Sucesión de los causantes: Ana Julia Acevedo de Ojeda y Virgilio Ojeda Rincón,
identicados con las cedulas de ciudadanía números 23769156 de Mongüí (Boyacá) y
1089947 de Mongüí (Boyacá).
Respectivamente, Fallecidos el 29 de marzo de 1988 y el 26 de octubre de 2002 en To-
cancipá y Sopó respectivamente, cuyo último domicilio o asiento principal de sus negocios
fue: Inspección de Briceño municipio de Sopó, Cundinamarca.
Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 045 de fecha veinticuatro
(24) de septiembre de dos mil siete (2007).
Se ordena la Publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional, y en
la Radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de
1988, ordenándose además su jación en lugar visible de la Notaría por el término de diez
(10) días.
El presente edicto se ja hoy: 24 de septiembre de 2007, siendo las ocho de la mañana
(8:00 a. m.).
El Notario,
Héctor Torres Guevara.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704650. 28-IX-2007. Valor $27.000.00.
La suscrita Notaria Unica del Círculo de San Agustín, Huila,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una radiodifusora
local, en el trámite de sociedad conyugal y sucesión intestada del causante señor Octavio
Alberto Carvajal Torres quien en vida se identicó con la cédula de ciudadanía número
12098661 expedida en Neiva, Huila.
Quien falleció en el municipio de San Agustín (Huila) el día nueve (9) de junio del año
dos mil seis (2006), quien su domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio
de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número quince (15) de
fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), se ordenó le publicación de
los edictos en el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 y su jación en un lugar visible de la Notaría,
por el término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy 28 de septiembre de 2007, siendo las siete y treinta de la
mañana (7:30 a. m.).
La Notaria Unica,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz.
Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia. Recibo 0064009.
28-IX-2007. Valor $27.000.00.
La suscrita Secretaria del Juzgado Veintiuno de Familia de Santafé de Bogotá, D. C.
AVISA:
Que dentro del proceso de Interdicción por Incapacidad Mental, radicado en este juzga-
do bajo el número 2006-0059, adelantado a través de la Procuraduría delegada a solicitud
de la señora Dora Sánchez Vargas, quien actúa en calidad de progenitora del presunto
Interdicto César Hernando Astorquiza Sánchez el veintinueve (29) de enero de 2007, se
prorió Sentencia mediante la cual se declaró en Interdicción Denitiva por Incapacidad
Mental a César Hernando Astorquiza Sánchez, designándose como Curadora Legítima del
Interdicto a su progenitora señora Dora Sánchez Vargas para que lo represente y administre
sus bienes, los cuales deberán emplear principalmente en aliviar su condición y en procurar
su restablecimiento.
Se ordenó inscribir la Sentencia en los folios de registro correspondiente al nacimiento
del Interdicto.
Se ordenó noticar dicha Sentencia al público en la forma establecida en los artículos
536 del C. C. y 659 numeral 7 del C. de. P. C., mediante aviso que se insertará una vez en el
Diario Ocial y en un diario de amplia circulación nacional, en cualquiera de los periódicos
El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo.
Se ordena una vez cumplido lo anterior proceder al discernimiento del cargo a los
curadores designados.
Se Ordenó a los curadores designados presentar apunte privado de bienes, con el lleno
de los requisitos exigidos por la ley.
Se ordenó consultar la sentencia con el superior, conforme lo reglado en el artículo 6°
del Decreto 2272 de 1989.
La Sentencia fue consultada y conrmada en su totalidad por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia mediante fallo de fecha julio diecinueve
(19) de dos mil siete (2007).
Se ja el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado hoy veinte (20)
de septiembre de dos mil siete (2007), siendo las (8:00 horas).
La Secretaria,
Martha Inés Moreno González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704666. 28-IX-2007. Valor $27.000.00.
El Secretario del Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, D. C.,
HACE SABER:
Que este Despacho Judicial en providencia calendada 4 de diciembre de 2006, y con-
rmada por el superior el día 16 de mayo de 2007, se declaró la Interdicción Denitiva de
Edgar Castro Olivera.
Igualmente en el mismo proveído se designó como Guardadora del Interdicto a la señora
Blanca Enith Castro Olivera en su condición de hermana.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C., en
concordancia con el artículo 446 de la misma obra, se ja el presente aviso, en lugar visible
de la Secretaría del Juzgado por el término establecido, hoy 19 de julio de 2007.
El Secretario,
Tomás Olaya González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704655. 28-IX-2007. Valor $27.000.00.
El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca,
HACER SABER:
Que mediante providencia del 21 de agosto de 2007 bajo radicación 116 de 2007,
se admitió demanda de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Darío de Jesús
Romero Velásquez.
Por tal motivo se solicitó a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado
señor, informar a este Juzgado.
Igualmente se cita a las personas que tengan interés en la guarda de los bienes dejados
por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado.
Para mayor ilustración se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho
que dice:
Señora doctora
Juez Promiscuo de Familia
Gachetá, Cundinamarca,
E. S. D.

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