Sentencia del caso Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. vs Servir S.A. y Solsalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Normativa - VLEX 880796184

Sentencia del caso Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. vs Servir S.A. y Solsalud Entidad Promotora de Salud S.A.

Número de registro6117234
Año2010
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 20
Expediente: 06117234
Demandante: Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.
Demandado: Servir S.A. y Solsalud Entidad Promotora de Salud S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Coomeva Entidad Promotora de Salud
S.A. contra Servir S.A. y Solsalud EPS S.A., para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1 Los hechos de la demanda:
Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. que presta sus servicios en todo el país y que
inició su actividad empresarial en Bucaramanga en 1997, afirmó que para desarrollar su
objeto social en esta ciudad contrató con la sociedad Servir S.A. la prestación de los
servicios de salud de la referida sociedad. Esta relación contractual se dio por terminada el
28 de febrero de 2006, ante la negativa de Servir S.A. de suscribir los documentos que
legalizaban dicho vínculo contractual.
Informó la demandante que desde el momento de la terminación del contrato, los
funcionarios de Servir S.A. recurrieron a múltiples maniobras desleales para desviar la
clientela “utilizando engaños para confundirla y, en algunos casos, forzando a trasladar su
afiliación a [la también demandada] Solsalud EPS(fl. 100, cdno. 1), por lo que haciendo uso
de la base de datos de clientes entregada por la actora, realizaron mercadeo telefónico y
enviaron comunicaciones y volantes a las personas afiliadas a Coomeva EPS S.A. (fls.16 a
60, cdno. 1), efectuando “afirmaciones engañosas y carentes de verdad” (fl. 100, cdno. 1).
Con el mismo fin, ubicaron a los asesores comerciales de la EPS Solsalud en la sede de
Servir S.A. ubicada en la Calle 42 con carrera 33 y así lograr el traslado de los afiliados a su
sociedad mercantil, lo cual generó “una gran deserción de afiliados de Coomeva EPS S.A.
hacía Solsalud EPS en la zona Norororiental del país” (fl. 108, cdno. 1).
Aseveró la actora que las demandadas descalificaron en forma pública la calidad de los
servicios de Coomeva EPS S.A., a través de la publicación realizada el día 7 de abril de 2007
en el periódico de más amplia circulación en Santander Vanguardia Liberal, en el cual
hacían afirmaciones tales como que a partir de la terminación del contrato con Servir S.A. se
generaría un “detrimento de la calidad en la prestación de los servicios de salud a los
usuarios de la EPS”, situación que, según se adujo, fue contrarrestada por la actora
ordenando una publicación en el mismo diario -Vanguardia Liberal-, en el cual informó a su
red de afiliados “la situación real del servicio que les seguiría prestando y, sobre la
terminación del contrato con Servir S.A.” (fl. 106, cdno. 1).
Para Coomeva EPS S.A., las conductas realizadas por Servir S.A. y Solsalud EPS S.A.
configuran actos contrarios a la prohibición general, desviación de la clientela, explotación de
la reputación ajena, comparación, descrédito, confusión, desorganización, inducción a la
ruptura contractual, violación de normas y violación de secretos.

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