Sentencia del caso Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas –Copidrogas- vs María Josefa Mesa Castro - Normativa - VLEX 880797942

Sentencia del caso Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas –Copidrogas- vs María Josefa Mesa Castro

Número de registro7098074
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
Sentencia No. 032 .
“Por la cual se decide un proceso por competencia desleal”
Expediente No.: 07098074
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandantes: COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS COPIDROGAS-.
Demandada: MARÍA JOSEFA MESA CASTRO.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por la Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas Copidrogas-,
contra María Josefa Mesa Castro.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Partes:
Demandante: la Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas Copidrogas-, es una
entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto, entre otros, “proteger y propender por el
desarrollo y dignificación del droguista detallista”, finalidad que incluye actividades como la
de “organizar y desarrollar sistemas de franquicias de droguerías o farmacias, para
incorporar como franquiciado a los establecimientos de propiedad de los asociados”
1
.
Demandada: La señora María Josefa Mesa Castro es la propietaria del establecimiento de
comercio “Droguería Farma@center”, ubicado en la ciudad de Yopal (Casanare), acorde con
el certificado de matrícula mercantil visto a folio 5 del expediente.
1.2. Los hechos de la demanda:
En apoyo de sus pretensiones, la demandante manifestó ser la titular de la marca mixta
“Droguerías Farmacenter” desde el 22 de abril de 2005, fecha en la cual mediante resolución
No. 8350 la Superintendencia de Industria y Comercio le reconoció como tal, otorgándole el
derecho al uso exclusivo del signo en mención para identificar productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebes, emplastos, material para empastar dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas
2
.
La actora indicó que en ejercicio de su objeto social, lanzó al mercado un programa de
franquicias a través del cual, establecimientos de comercio de propiedad de sus asociados,
formarían parte de una cadena de droguerías y farmacias “con presentación uniforme y con
métodos de operación comunes, identificadas con la marca “Farmacenter”, fenómeno que
según aseveró la accionante, generó “un posicionamiento de la marca en el país y un
incremento de los índices de venta de los establecimientos de comercio”, todo lo cual
comenzó en la ciudad de Yopal (Casanare) con dos (2) farmacias franquiciadas.
Adujo la demandante que el 17 de abril de 2006, la señora María Josefa Mesa Castro
registró ante la autoridad competente en la aludida ciudad el establecimiento de comercio
1
fls. 2 a 4
2
fl. 11
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
REPUBLICA DE COLOMBIA
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