Sentencia del caso Cooperativa de Trabajo Asociado Coopsergraf (demandado en reconvención) vs Quebecor World Bogotá S.A. (demandante en reconvención), Servicios Temporales en General Ltda. y Enlace y Gestión Temporal S.A. - Normativa - VLEX 880794843

Sentencia del caso Cooperativa de Trabajo Asociado Coopsergraf (demandado en reconvención) vs Quebecor World Bogotá S.A. (demandante en reconvención), Servicios Temporales en General Ltda. y Enlace y Gestión Temporal S.A.

Número de registro7040835
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de agosto de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 5131 .
Expediente: 07040835.
Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Coopsergraf
Demandado: Quebecor World Bogotá S.A., Servicios Temporales en General y Enlace y Gestión Temporal
S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de la
acción de competencia desleal instaurada por Cooperativa de Trabajo Asociado Coopsergraf (en
adelante: Coopsergraf) contra Quebecor World Bogotá S.A. (en adelante: Quebecor), Servicios
Temporales en General Ltda. (en adelante: STG) y Enlace y Gestión Temporal S.A. (en
adelante: EGT), así como de la demanda de reconvención de competencia desleal presentada
por Quebecor contra Coopsergraf, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes.
Demandante y demandada en reconvención: Acorde con el certificado de existencia y
representación legal correspondiente, obrante a folio 127 del cuaderno No. 1, Coopsergraf es
una cooperativa de trabajo asociado que fomenta la generación de fuentes de trabajo para sus
asociados con el desarrollo de actividades socioeconómicas de provisión, de sistemas de bienes
y servicios a terceros, para el funcionamiento operativo, administrativo, productivo, de
maquinaria, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Demandada y demandante en reconvención: Quebecor es una sociedad que se dedica a la
impresión, edición, producción, distribución y comercialización de toda clase de papeles, libros,
revistas, impresos y demás productos de las artes gráficas, acorde con lo que aparece en su
certificado de existencia y representación legal (fl. 130, cdno. 1).
Demandados: STG es una empresa de servicios temporales que se dedica a contratar con
terceros beneficiarios el suministro de trabajadores para que colaboren temporalmente en el
desarrollo de sus actividades, prestar personal para desarrollar labores ocasionales accidentales
o transitorias, entre otras actividades (fl. 133, cdno. 1).
EGT es una empresa de servicios temporales que se dedica a la prestación de servicios de
intermediación laboral proveyendo a usuarios de trabajadores en misión, según se refirió en su
certificado de existencia y representación legal (fl. 135, cdno. 1).
1.2. Los hechos:
1.2.1. Los hechos de la demanda:
La actora, una Cooperativa de Trabajo Asociado que manifestó estar dedicada a la provisión de
personal calificado para las plantas de producción industrial de sus clientes mediante la
utilización de una estructura organizacional, un know how específico y un software para soportar
las labores propias de programación del servicio, afirmó que después de mantener relaciones
comerciales desde el año 2000 con Quebecor el 1º de enero de 2005 celebró con esta sociedad
un contrato mediante el cual la demandante se obligó a prestarle con esmerada atención sus
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Sentencia N° 5131 de 2012
servicios de apoyo a la operación para las áreas de administración, impresión, encuadernación y
manualidades”, obligación que se materializó en la provisión de mano de obra seleccionada para
labores de producción de artes gráficas, entre los que mencionó auxiliares de máquinas de
impresión, de máquinas de encuadernación, de bodega para producto en proceso, de costos, de
control de calidad, de servicios generales, de mantenimiento, de ventas y de contabilidad,
personal para almacén, despachos, operarios de pre-prensa manual, asistentes de jefatura de
terceros y de programación de personal, así como una sección de manualidades conformada por
un jefe, un coordinador de turno, monitores y auxiliares.
Agregó que Quebecor promovió la desvinculación masiva de los asociados de Coopsergraf que
estaban destinados a prestarle servicios, para después vincularlos directamente o a través de
las empresas de servicios temporales demandadas STG y EGT, aprovechando la capacitación y
experiencia adquirida por los asociados como resultado de las gestiones de la accionante.
Acorde con la demandante, la conducta anterior se desarrolló concretamente en los siguientes
casos:
a. Durante el mes de julio de 2004 funcionarios de Quebecor indujeron a los operarios de la
sección de montaje y planchas, un total de 22 personas que tenían la calidad de asociados de
Coopsergraf, a terminar su relación con esta cooperativa y constituir una pre-cooperativa de
trabajo asociado dedicada a la prestación de los mismos servicios a cargo de la actora en
beneficio de Quebecor, para lo cual ofrecieron mejores condiciones de contratación a los
asociados inducidos, así como una reducción del 22% en las tarifas correspondientes. Acorde
con la actora, los asociados inducidos se desvincularon de manera masiva y simultánea el 30 de
julio de 2004, con lo que le generaron perjuicios concretados en la devolución de los aportes y la
pérdida de los ingresos inherentes a la actividad mercantil desarrollada por la demandante.
b. Agregó que Quebecor gestó la renuncia masiva de los asociados destinados a la sección de
archivo de películas y recepción de material para, posteriormente ingresar a la Cooperativa
Preimpres PCTA para seguir prestando sus servicios a aquella sociedad.
c. Por solicitud de Quebecor, Coopsergraf “preparó un grupo de personas que reemplazaran a
los empleados que desempeñaban cargos en áreas consideradas críticas”; sin embargo, acorde
con lo que manifestó la actora, inmediatamente después de la capacitación Quebecor vinculó
directamente o por intermedio de las demás demandadas ese personal.
d. Adujo que 40 asociados que prestaban sus servicios en la sección de termosellado de
Quebecor se trasladaron a Quality Service E.U., circunstancia que, acorde con lo que sugirió la
actora, pudo estar motivada porque aquella sociedad demandada modificó la forma de
remuneración pactada, pasando de una basada en unidades producidas a una modalidad de
contratación por horas. Agregó que, sin embargo, con Quality Service E.U. Quebecor sí aceptó
una remuneración pactada sobre la base de unidades producidas.
e. Durante el mes de julio de 2005 Quebecor contrató directamente a Jhon Mojica, Elver
Rodríguez Iriarte, Oscar Ramírez e Iván Cristancho, auxiliares de despacho que tenían la calidad
de asociados a Coopsergraf, con lo que provocó una nueva “renuncia masiva” de su personal.
f. Lo mismo ocurrió con las asociadas Luz Mery Goyes Linares, Raquel Andrea Grisales
Rodríguez, Johanna Melo Ayala y María Cristina Aldana Figueredo, quienes prestaban sus
servicios en beneficio de Quebecor como auxiliares administrativas, personas que al
desvincularse la cooperativa accionante se trasladaron a la demandada EGT. Acorde
Coopsergraf, estas desvinculaciones le fueron informadas por aquella sociedad el 11 de
septiembre de 2006.

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