¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2016? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031017

¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2016?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas51-52
Preguntas y Respuestas 51
constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el
Distrito Capital, que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad o cial del Distrito Capital que haga sus veces,
con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento
de los parques vinculados al Sistema Distrital de Parques, tendrán derecho a exención por
el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis
(6) bimestres del año scal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del
impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención,
siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a
por lo menos el 80% de dicha exención.
Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada,
desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el
31 de diciembre de 2012.
Se entenderá por impuesto causado en los seis (6) bimestres del año scal inmediatamente
anterior, el que correspondería liquidar en dichos períodos por cada una de las actividades
gravadas, efectuadas las deducciones de que trata el numeral 5 del artículo 154 del Decreto
Ley 1421 de 1993, sin tener en cuenta la exención de que trata el Acuerdo 352 del 23 de
diciembre de 2008 y la causada durante la vigencia del Acuerdo Distrital 18 de 1996.
A efectos de la aplicación de la exención, no se tendrán en cuenta los ingresos que perciban
los contratistas por la explotación, concesión y administración de los servicios de parque.
La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema
Distrital de Parques, será de conformidad con el artículo 1º del Decreto Distrital 177 del 19
de abril de 2011, de trescientos setenta y seis mil ochocientos treinta y nueve (376.839) UVT
(Valor año 2016, $11.212.091.000 – Resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1137 del 17 de julio de 2006, exenciones, Acuerdo 078 de 2002.
• Concepto 988, del 3 de julio de 2003. Aplicación Exención Acuerdo 78 de 2002.
(065) ¿Este Acuerdo 078 de 2002 y el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008, tienen
algún tipo de reglamentación?
Sí, el 23 de mayo de 2003, fue expedido el Decreto Distrital 154 de 2003, mediante el cual se
reglamenta el Acuerdo 78 y se adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad
del Sistema de Parques Distritales.
(066) ¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el
año 2016?
No, la exención prevista en el artículo 49 del derogado Decreto Distrital 400 de 1999, operó
hasta el último bimestre del año gravable 2000, motivo por el cual las cooperativas a partir
del primer bimestre del 2001 deberán tributar conforme con las normas generales del tributo.

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