Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental 2002-2007 - Núm. 18, Enero 2008 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846377333

Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental 2002-2007

AutorStefano Farné
CargoMagíster en Economía
Páginas261-285
Stefan o Farné
*
Según los registros oficiales, en los últimos cinco años el número de
cooperativas de trabajo asociado (CTA) y de trabajadores asociados
ha crecido en Colombia a tasas exponenciales: entre 2002 y 2007 las
CTA se triplicaron y el número de trabajadores aumentó a una tasa
anual promedio del 41%, muy superior a la tasa de crecimiento del
empleo nacional, inferior al 2% anual en el mismo periodo.
Este artículo aclara los determinantes políticos y económicos de
este crecimiento espectacular y presenta una caracterización laboral del
sector cooperativo asociado. Las secciones 1 y 2 describen el origen,
el objeto social y las peculiaridades en materia laboral de las CTA. La
sección 3 analiza el crecimiento de las CTA y discute sus principales
causas. Las secciones 4 y 5 analizan algunas características socio-
laborales del empleo asociado, con particular énfasis en la calidad
del empleo. En la sección 6 se hace un examen crítico de la política
en materia de cooperativismo asociado. La última sección recoge las
conclusiones y plantea algunas propuestas de política.
ORIGEN, OBJETO SOCIAL Y PECULIARIDAD DE LAS CTA
El nacimiento de las CTA se remonta a 1931 cuando se promulgó
la Ley 134 que introdujo la sociedad cooperativa en el derecho co-
lombiano (Uribe, 1994, y Bedoya y Caruso, 2006); en 1963, con la
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO EN COLOMBIA:
BALANCE DE LA POLÍTICA
GUBERNAMENTAL, 2002-2007
*
Magíster en Economía, di rector del O bservatorio del Mercado de Trabajo y
la Seguridad Social, Un iversidad Externado de Colomb ia, Bogotá, Colombia,
[obsseguso ci@uexternado.edu. co]. L a rea lización de este documento ha sido
posible gracias a la colaboración de Carlos Andrés Vergara y Nata lia Ria ño.
Agradezc o las sugerencias y comentarios de Jorge Manrique, Carlos Acero y
John Jairo Gómez. Fecha de recep ción: 29 de noviemb re de 2007, fecha d e mo-
dificación : 6 de mar zo de 2008, fecha de acept ación: 17 de abril de 2008.
Revi sta d e Eco nomía Inst ituci onal, vol. 10, n.º 18, primer semes tre/2 008, pp. 261-285
expedición del Decreto 1598, adquirieron vida propia con la deno-
minación de cooperativas de producción y trabajo.
Sin embargo, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990 fueron
las que fijaron el marco jurídico y regularon las actividades de las CTA.
Según Uribe (1994, 157), sus disposiciones constituyeron “un avance
significativo para propiciar el desarrollo de las precooperativas y coo-
perativas de trabajo asociado en Colombia, proporcionando claridad
en la relación laboral, permitiendo a los asociados el acceso a servicios
de seguridad social y disponiendo el fomento gubernamental a dichas
entidades a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
DANCOOP y otras entidades estatales”.
Las CTA se definieron como “empresas asociativas sin ánimo de lucro,
que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económi-
cos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de
servicios de forma autogestionaria
1
(Dcto. 468, art. 1). Aun sus críticos
actuales reconocen que “en el espíritu que animó a los legisladores […]
es inequívoco el propósito de crear condiciones materiales y jurídicas
para que ciudadanos poseedores sólo de su capacidad o fuerza de trabajo,
o de ésta y de algún pequeño capital […] se asociaran para construir
empresa, y a partir de ella, generar su propio empleo y construir un
principio de bienestar para ellos y sus familias” (Ríos, s.f., 10). Por su
parte, el Decreto 4588 hace explícito el objeto social de las CTA: “generar
y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con
autonomía, autodeterminación y autogobierno” (art. 5).
En suma, las CTA son en esencia asociaciones sin ánimo de lucro
que ofrecen a sus integrantes la posibilidad de superar las limitaciones
del trabajo individual y facilitan el ejercicio de una actividad laboral
a personas con poco capital. Debido a su objeto social y a los prin-
cipios solidarios que las rigen, las CTA gozan de algunos beneficios
tributarios, pero sus asociados renuncian a la protección especial
que la legislación laboral brinda a los trabajadores asalariados. Para
los argumentos que desarrollaremos en este escrito es de particular
importancia el carácter no laboral de la actividad que realizan los tra-
1
El Decret o 4 588 de 2006 complem enta la definici ón de CTA: “So n o r-
ganiz aciones sin á nimo de lucro pertene cientes al se ctor sol idario d e la
econom ía, que asocian personas naturales que simultáneam ente son gestora s,
contri buyen económic amente a la cooperat iva y s on a portantes dire ctos de
su capaci dad de trabajo para el des arrollo de activi dades económi cas, pro-
fesion ales o in telectuale s, con el fin de produci r en comú n bie nes, e jecutar
obras o pres tar servici os para satisfac er las necesidad es de sus asociados y
de la comunidad en general ” (art. 3).
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Stefano Farné
Revi sta d e Eco nomía Inst ituci onal, vol. 10, n.º 18, primer semes tre/2 008, pp. 261-285

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