La Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, certifica que revisado el kárdex del Archivo Sindical, aparece inscrita y vigente la organización sindical denominada Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV), de Primer Grado y de Gremio, con Personería Jurídica número 0379 del 7 de abril de 1961 - 21 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243489039

La Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, certifica que revisado el kárdex del Archivo Sindical, aparece inscrita y vigente la organización sindical denominada Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV), de Primer Grado y de Gremio, con Personería Jurídica número 0379 del 7 de abril de 1961

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47959

Sindical, CERTIFICA:

Que revisado el kardex del Archivo Sindical, aparece inscrita y vigente la Organizacion Sindical denominada Asociacion Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV), de Primer Grado y Gremial, con Personeria Juridica numero 0379 del 7 de abril de 1961, con domicilio en Bogota, D. C. (departamento de Cundinamarca).

Que la ultima Junta Directiva Seccional Chia (Cundinamarca) de la citada organizacion sindical, que aparece en el expediente, es la depositada a las 2:30 p. m., mediante Constancia de Deposito numero 3 del 24 de noviembre de 2010, emanada por el doctor Cesar Augusto Gomez Cardona, Inspector de Trabajo de Chia (departamento de Cundinamarca), quedando conformada asi: Johan Pinzon Presidente Esteban Restrepo Vicepresidente Lorena Muñoz Secretaria General Milena Meza Tesorera Patricia Panqueva Fiscal Magali Cano Primer Suplente Adriano Trujillo Segundo Suplente Sandra Gonzalez Tercer Suplente Antonio Alvarez Cuarto Suplente Julieth A. Antorveza Quinto Suplente Se expide en Bogota, D. C., a catorce (14) de enero de dos mil once (2011).

Angela Arias Castellanos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21100149. 20-I-2011. Valor: $46.800.

14330.358392 La Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, CERTIFICA:

Que revisado el kardex del Archivo Sindical, aparece inscrita y vigente la organizacion sindical denominada Asociacion Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV), de Primer Grado y de Gremio, con Personeria Juridica numero 0379 del 7 de abril de 1961, con domicilio en Bogota (departamento de Cundinamarca).

Que la ultima Junta Directiva Seccional Chia (Cundinamarca) de la citada organizacion sindical, que aparece en el expediente, es la depositada a las 2:30 p. m. mediante Constancia de Deposito numero 3 del 24 de noviembre de 2010, emanada por el doctor Cesar Augusto Gomez Cardona, Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Chia (departamento de Cundinamarca), por medio de la cual se ordeno la inscripcion del señor Johan Pinzon, en calidad de Presidente.

Se expide en Bogota, D. C., a catorce (14) de enero de dos mil once (2011).

Angela Arias Castellanos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21100147. 20-I-2011. Valor: $46.800.

Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial DECRETO NUMERO 141 DE 2011 El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con el articulo 215 de la Constitucion Politica de Colombia, la Ley 137 de 1994;

y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 del 7 de enero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que a traves del Decreto 020 del 7 de enero de 2011 fue declarado el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad publica ocasionada por el Fenomeno de La Niña e impedir la extension de sus efectos. Que el Fenomeno de La Niña constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, ocasionando una mayor saturacion de humedad de los suelos generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rapidas en cuencas, rios y quebradas de alta pendiente en la region Andina, Caribe y Pacifica. Que, ademas, de acuerdo con el Ideam, el fenomeno descrito como lo muestran los patrones de los eventos anteriores puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo regimen de lluvias del segundo año, lo cual no solo extenderia los efectos de la actual calamidad publica, sino que la haria mucho mas grave por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. Que la situacion de calamidad publica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongacion de esta situacion, y proteger en lo 7 Viernes, 21 de enero de 2011 sucesivo a la poblacion de amenazas economicas, sociales y ambientales como las que se estan padeciendo. Que como consecuencia del Fenomeno de La Niña se ha producido una considerable los destruccion de inmuebles, se ha interrumpido prestacion de servicios publicos esenciales, se han afectado vias de comunicacion y se ha perjudicado gravemente la actividad economica y social en el territorio nacional. Que numerosas familias y comunidades estan expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios, de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal. Que para la adopcion de medidas efectivas y oportunas para conjurar los hechos criticos e impedir la extension de sus efectos, es indispensable el concurso de las Corporaciones Autonomas Regionales que ejerzan sus funciones dentro de un marco orientado por una vision integral y sistemica de las principales cuencas hidrograficas, que sean fortalecidas en su capacidad institucional y de gestion tecnico ambiental y que tengan las competencias, funciones e instrumentos suficientes para contribuir a solucionar los graves problemas generados por el Fenomeno de La Niña 2010-2011. Que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia constitucional "Las Corporaciones Autonomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nacion dentro del regimen de autonomia que les garantiza el numeral 7 de la Constitucion, y estan concebidas por el Constituyente para la atencion y el cumplimiento autonomo de muy precisos fines asignados por la Constitucion misma o por la ley, sin que esten adscritas ni vinculadas a ningun ministerio o departamento administrativo"1 (subraya y destacado fuera de texto), lo cual no obsta para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerza sobre las mismas la debida inspeccion y vigilancia. Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevencion y atencion del desastre de conformidad con las normas vigentes sin que se haya podido superar la situacion de crisis ni impedir la extension de sus efectos, lo que hace indispensable la expedicion de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esa situacion.

Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinacion con las entidades territoriales y con otras entidades con responsabilidades ambientales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. Que mediante Decreto 020 del 7 de enero de 2011, se señalo que se han presentado hechos nuevos relacionados con el Fenomeno de La Niña, que fueron posteriores a la expedicion del Decreto 4580 de 2010 y que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos. Que la persistencia de las lluvias desencadeno entre otras, calamidades y desastres en el Canal del Dique y desbordamiento en las Cienagas de El Totumo y Repelon. Que por todo lo anterior, se han visto afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educacion, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomocion y al minimo vital de subsistencia. Que el fenomeno climatico de La Niña 2010-2011 que afecto gran parte del pais, durante el segundo semestre de 2010 y con igual pronostico para el primer semestre del año 2011 segun concepto del Ideam, es sin duda alguna un desastre eminentemente ecologico, de magnitud grave que afecta el orden ambiental, economico y social del pais, especialmente a las clases menos favorecidas y sujetos mas vulnerables, asi como, las zonas de produccion agricola y ganadera, de pequeña, mediana y gran escala. Que la grave problematica ambiental que hoy padece el pais, de precipitaciones inusitadas en unas zonas (Andina, Pacifico y Caribe) y de deficit de lluvias o sequias en otras (Orinoquia y Amazonia) es resultado, no solo de fenomenos naturales, sino a la deforestacion, mal uso y falta de medidas de prevencion, recuperacion y control de los recursos naturales renovables y no renovables, especialmente en las cuencas hidrograficas, lo cual, acumulado a los prolongados y excesivos periodos de lluvia, genera como consecuencia la calamidad atras señalada y un impacto de gran magnitud sobre los habitantes de esas zonas y las actividades productivas, el cual es claramente diferenciable por regiones. Que asi mismo, esta situacion obedece en gran medida a la falta de planificacion del territorio segun sus especificidades regionales y los riesgos a los cuales esta expuesta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR