MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1877 de 2010, por la cual se inicia la actuación administrativa de adopción de medida correctiva de acuerdo con lo previsto en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias y se adopta de manera cautelar la medida correctiva de Suspensión de Giros de los recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas del municipio de Uribia - La Guajira. - 8 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212458779

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1877 de 2010, por la cual se inicia la actuación administrativa de adopción de medida correctiva de acuerdo con lo previsto en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias y se adopta de manera cautelar la medida correctiva de Suspensión de Giros de los recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas del municipio de Uribia - La Guajira.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47764
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.764 Edición de 28 páginas ฀ Bogotá D. C., jueves, 8 de julio de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1877 DE 2010
(julio 2)
por la cual se inicia la actuación administrativa de adopción de medida correctiva
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias
y se adopta de manera cautelar la medida correctiva de Suspensión de Giros de los recursos
de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas del municipio de Uribia – La Guajira.
La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en ejercicio de facultades legales, en especial de las conferidas por el
Decreto 028 de 2008, sus normas reglamentarias, el Decreto 791 de 2009 y la Resolución
número 794 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una
estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al Sistema General de Participaciones.
Que en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
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al gasto que se ejecute con recursos del Sistema General de Participaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto 791 de 2009,
corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercer las funciones establecidas
en el Decreto 028 de 2008 para la coordinación del monitoreo, seguimiento y control in-
tegral al gasto que realicen las entidades territoriales con los recursos del Sistema General
de Participaciones.
Que mediante Resolución número 794 de 2009 el Ministro de Hacienda y Crédito Público
asignó a la Dirección General de Apoyo Fiscal, las funciones de monitoreo, seguimiento y
control a los recursos del Sistema General de Participaciones.
Que el artículo 10 del Decreto 028 de 2008 establece que las medidas correctivas se
adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, indicando el evento o
eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente
medida, el término durante el cual estará vigente y las acciones a emprender por parte de
la entidad territorial.
Que los artículos 14 del Decreto 028 de 2008 y 8° del Decreto 2613 de 2009 establecen
que la adopción de las medidas correctivas se sujetará al procedimiento dispuesto en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte pertinente y que por su natura-
leza cautelar, se podrán adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del
procedimiento respectivo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2613 de 2009, la medida
cautelar se surtirá mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia circulación
nacional y/o regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.
Que en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 028 de 2008 y sus normas
reglamentarias y en la Resolución número 794 de 2009, la Dirección General de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó una visita al municipio de
Uribia - La Guajira, durante los días 12 al 15 de abril de 2010, para efectuar seguimiento a
la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones – Sector de Propósito
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riesgo de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 028 de 2008:
Riesgo 9.2 “No haber entregado a los encargados de hacer las auditorías la in-
formación y/o soporte requeridos para su desarrollo en los términos y oportunidad
solicitados”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 028 de 2008, mediante
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administración municipal de Uribia – La Guajira, la información requerida para efectuar el
seguimiento a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones – Sector
de Propósito General y Asignaciones Especiales.
Durante el transcurso de la comisión, la administración municipal no entregó a los
miembros de la comisión de la Dirección General de Apoyo Fiscal, la siguiente información
en los términos de oportunidad y calidad necesarios para el análisis de la misma:
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Público donde se reciben dichos recursos.
Se entregaron extractos bancarios de cuentas que no se encuentran inscritas ante la
Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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2009 y 2010.
La información suministrada corresponde únicamente a las copias de los extractos ban-
carios correspondientes a las cuentas del Banco Agrario número 43603300619-8 y número
3-3603-000171-1 y de Bancolombia número 526524420-19, las cuales no corresponden a
la cuenta inscrita ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Cuenta N° 405001777
del Banco Popular, donde se giran mensualmente los recursos.
De la cuenta N° 405001777 del Banco Popular, inscrita en el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en donde se giran los recursos del Sistema General de Participaciones
– Sector Propósito General y Asignaciones Especiales, no se suministró ningún tipo de
información relacionada con los movimientos correspondientes a ingresos y egresos que
se hayan registrado.
Adicionalmente, durante la comisión, la administración municipal no suministró ningún
tipo de información relacionada con la cuenta registrada por lo que no fue posible tener
conocimiento de los movimientos realizados en dicha cuenta, los traslados ni el saldo a la
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de riesgo 9.2 del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, reglamentadas mediante el artículo
14 del Decreto 168 de 2009, toda vez que en dicha norma se establece como condición
general que la información debe ser entregada en los tiempos señalados, de acuerdo con los
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para el ejercicio de las actividades de auditoría.
Por lo anterior se establece que la información suministrada no cumple con las con-
diciones necesarias para llevar a cabo las actividades de seguimiento en el maco de la
estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General
de Participaciones del Decreto 028 de 2008.
Riesgo 9.5 “Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su ma-
nejo o no registradas ante el Ministerio del Sector al que correspondan los recursos”.
Según lo dispuesto en la normatividad vigente las cuentas receptoras del Sistema Gene-
ral de Participaciones (Propósito General, Salud y Educación), son las que para tal efecto
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