Corridas de toros, peleas de gallos y corralejas: ¿están condenadas a muerte? - 4 de Febrero de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 664155977

Corridas de toros, peleas de gallos y corralejas: ¿están condenadas a muerte?

Justicia

Milena Sarralde Duque Redacción Justicia Transformarlas de forma tal que se disminuyan o se eliminen de sus espectáculos las conductas que maltratan a los animales, o prohibirlas para siempre. Esas son las dos posibilidades que afrontan las corridas de toros, peleas de gallos, corralejas y demás eventos con animales. En una polémica y dividida decisión que se tomó el miércoles, la Corte Constitucional le dio al Congreso dos años para que regule las corridas y los demás shows con animales. En caso de que no lo haga, estos no solo quedarán prohibidos, sino que serán perseguidos por las autoridades, con penas que dan hasta tres años de prisión. Aunque aún no se conoce la sentencia, magistrados consultados por EL TIEMPO aseguran que cuando se acabe ese plazo, en enero del 2019, la tauromaquia y los demás eventos ya no se podrán desarrollar en las mismas condiciones en que hoy se vienen realizando. La primera razón es que la Corte tumbó una norma de la ley de maltrato animal –expedida por el Congreso el año pasado–, en la que se excluía de la lista de conductas criminalizadas a las corridas y demás espectáculos. Para la Corte, esa ley declaró a los animales “seres sintientes”, pero hizo una excepción que es “indeterminada y desproporcionada”. La mayoría de la Corte (cinco de nueve magistrados) cree que las corridas de toros en Bogotá, Cali o Manizales, el coleo en los Llanos, las corralejas de Sincelejo y la costa Caribe, las peleas de gallos que se realizan en la mayoría de departamentos, aunque vienen de tradiciones culturales de minorías, por la forma en la que hoy se realizan implican un maltrato animal injustificado. Sin embargo, la misma Corte considera que detrás de esas actividades hay familias que vienen ejerciendo de forma legítima la tauromaquia y demás prácticas, pues históricamente han sido permitidas por la ley. Con el fin de que el fallo no las afecte de tajo, le dio al Congreso el plazo de dos años. Así, será al Congreso al que le corresponderá establecer cómo se pueden seguir desarrollando de forma legal. Aunque la Corte no le dice al Legislativo si debe prohibirlas o transformarlas, magistrados aseguran que si el Congreso las quiere mantener deberá tener en cuenta criterios que la misma Corte ya había establecido en el 2010: regularlas para que sus prácticas minimicen o eliminen el maltrato. Además, solo podrán desarrollarse en municipios con tradición, sin incrementar temporadas ni invertir dinero público en plazas...

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