Resolución número 0850 de 2007, por medio de la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en la Unica Unidad de Corta Anual a la señora Luz Marina Arias Ramírez, en el Predio privado denominado Las Delicias, ubicado en la vereda El Danubio, jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo - 9 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677735

Resolución número 0850 de 2007, por medio de la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en la Unica Unidad de Corta Anual a la señora Luz Marina Arias Ramírez, en el Predio privado denominado Las Delicias, ubicado en la vereda El Danubio, jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46837

El Director General de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de N° la Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial de las conferidas por el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, 1 el Decreto 1791 de 1996 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente (actual2 mente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), la Ley 1021 de 3 2006 y el articulo 4° del Acuerdo 001 de 2005 de Corpoamazonia, y 4 CONSIDERANDO:

5 ...

6 7 RESUELVE:

8 Articulo 1°. Autoricese con cargo a la Resolucion 0558 de mayo de 2005 emitida 9 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un aprovechamien to forestal persistente durante un (1) año, a la señora Luz Marina Arias Ramirez, identificada con cedula de ciudadania 41100569 de Puerto Asis (Putumayo), en el predio Las Delicias, ubicado en la vereda El Danubio, jurisdiccion del municipio Puerto Asis, departamento del Putumayo, el cual esta delimitado por las coordenadas geograficas tomadas con Datum WGS 84, que se presentan en el Cuadro 3.

la Cuadro 3.

Coordenadas Geograficas del Predio denominado Las Delicias Punto Latitud N Longitud W 1 00°36'13,64" 076°27'13,66" 2 00°36'09,99" 076°27'04,46" 3 00°36'05,00" 076°27'06,00" 4 00°36'02,00" 076°27'06,00" N° 5 00°35'54,00" 076°27'04,00" 6 00°35'51,20" 076°27°12'45" 7 00°35'47,72" 076°27'20,05" 1 8 00°35'44,10" 076°27'19,98" 2 9 00°35'41,33" 076°27'25,09" 3 10 00°35'37,00" 076°27'30,00" 4 5 11 00°35'40,90" 076°27'32,90" 6 12 00°35'38,42" 076°27'35,81" 7 13 00°35'37,32" 076°27'39,61" 8 14 00°35'43,25" 076°27'43,34" 9 15 00°35'44,92" 076°27'46,29" 15 00°35'47,90" 076°27'42,17" 17 00°35'50,95" 076°27'41,60" 18 00°35'54,15" 076027'42,03" 19 00°35'55,96" 076°27'38,58" 20 00°35'59,65" 076°27'36,10" des 21 00°36'00,15" 076°27'33,12" 22 00°36'02,63" 076°27'32,83" 23 00°36'03,42" 076°27'29,28" 24 00°36'06,26" 076°27'25,87" 25 00°36'07,75" 076°27'25,02" 26 00°36'08,32" 076°27'21,18" 27 00°36'10,30" 076°27'19,12" Articulo 2°. Aprobar el aprovechamiento forestal sobre la unica unidad de Corta Anual en una superficie de cincuenta y cinco (55) hectareas, delimitada por las coordenadas geograficas que se presentan en el Cuadro 4.

Cuadro 4.

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