La Corte Constitucional y la flexibilidad del mercado laboral - Núm. 3, Julio 2000 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846745854

La Corte Constitucional y la flexibilidad del mercado laboral

AutorJuan C. Guataquí - Luis E. Fajardo
CargoInvestigadores Facultad de Economía, Universidad del Rosario
Páginas80-103
Luis Eduardo Fajardo - Juan Carlos Guataquí
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, Nº 3, S
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LA CORTE CONSTITUCIONAL
Y LA FLEXIBILIDAD
DEL MERCADO LABORAL
Luis Eduardo Fajardo
Juan Carlos Guataquí*
DECISIONES JURÍDICAS Y MODELO ECONÓMICO
Las decisiones recientes de las altas cortes sobre la constitu-
cionalidad de algunas normas de la legislación laboral han
generado controversias acerca de si la jurisdicción constitucional, al
defender los principios del “Estado Social de Derecho” entronizados
en la Carta de 1991, desvirtúa principios básicos de las leyes laborales,
en particular los referentes al nivel de “flexibilización” de dicha
legislación. Mientras buena parte de las leyes presentadas por el
Ejecutivo y aprobadas por el Congreso en la última década buscan
flexibilizar el marco contractual entre empresarios y trabajadores,
algunas decisiones de la Corte, fundadas en la necesidad de proteger
derechos constitucionales de los trabajadores, han restablecido
limitaciones estatales a la potestad de trabajadores y patronos para
pactar libremente las condiciones de los contratos laborales.
El conflicto jurídico revela una profunda contradicción entre la
dirección general de las leyes expedidas en la última década, que buscan
flexibilizar el mercado laboral, basadas en la premisa de que dicha
legislación facilita el funcionamiento de un modelo de desarrollo
basado en la libre acción de las fuerzas del mercado, y unos principios
constitucionales que, bajo la doctrina del “Estado Social de Derecho”,
consideran que la intervención estatal en la economía es esencial para
garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las cortes han terciado en el debate sobre la política económica
nacional argumentando que la Constitución estableció unos derroteros
claros que deben ser cumplidos por las demás ramas del poder público.
En algunos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido
* Investigadores Facultad de Economía, Universidad del Rosario.
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que la Carta de 1991 elige un modelo económico particular. En uno
de sus fallos afirma que en el caso de la Constitución “no se trata
entonces de un texto neutro que permita la aplicación de cualquier
modelo económico, pues las instancias de decisión política deben
respetar los límites impuestos por el conjunto de derechos y operar
conforme con los valores y principios que la Carta consagra, así como
procurar la plena realización de los derechos fundamentales” (Corte
Constitucional 1992a).
Para entender los principios que las cortes buscan defender con su
interpretación del Estado Social de Derecho, es útil examinar el
cambio constitucional iniciado en 1991 y contrastarlo con el orden
anterior. Se dice que antes de 1991, la orientación ideológica de la
Constitución correspondía al Estado de Derecho tradicional. Éste se
basaba en la defensa de la libertad personal, y se guiaba por el principio
de que su posibilidad y desarrollo implicaba la no intervención del
Estado en ciertos espacios (Benn y Peters 1984). Este modelo
constitucional, que se difundió en los países europeos a finales del
siglo
XVIII
y comienzos del
XIX
; se puede calificar como Estado Liberal
de Derecho. Desde finales del siglo
XIX
y comienzos del siglo
XX
,
surgieron dudas acerca de su capacidad para garantizar la justicia real,
más allá de las libertades formales. Particularmente después de la
primera guerra mundial, la legislación, que en el período liberal
“clásico” estaba más encaminada a poner límites a la acción del Estado
para garantizar la libertad política del individuo, pasó entonces a
promover su intervención para garantizar la igualdad económica en
la sociedad. Así pues, el Estado Social persigue la realización de la
idea de igualdad, la cual debe ser real.
La definición concreta del Estado Social de Derecho forma parte
de la controversia en torno a su carácter. Es claro que reintroduce un
papel positivo para el Estado. A través suyo, se busca garantizar a la
población seguridad frente a los riesgos económicos y las prestaciones
salariales contempladas en la Constitución y, mediante otras medidas,
defender la dignidad humana garantizando condiciones materiales
mínimas. El Estado Social de Derecho ha sido criticado por la
ambigüedad de su definición. Mientras que había un alto nivel de
unanimidad en torno a los derechos políticos básicos que protegía el
Estado Liberal de Derecho (libertad de prensa, de consciencia, de
voto, etc.), es difícil precisar las prebendas sociales o materiales que
son un “derecho fundamental” garantizado por el Estado Social de
Derecho. Harold Wilensky dice que con el Estado Social, el gobierno
protege un estándar mínimo de ingreso, nutrición, salud, vivienda, y
educación (citado en Szamuely 1990, 184). Isensee argumenta que

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