Corte define cuándo se puede pedir videos de cámaras de seguridad - 5 de Junio de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 726909373

Corte define cuándo se puede pedir videos de cámaras de seguridad

La Corte Constitucional fijó los parámetros que se deben tener en cuenta para pedir y entregar videos grabados por cámaras de seguridad. El alto tribunal dijo que la información grabada en cámaras instaladas en el domicilio de una persona es “indiscutiblemente privada”, a menos que se trate de vigilancia por una orden judicial. Lo mismo ocurre con los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados que son abiertos al público (centros comerciales, establecimientos turísticos o de comercio, por ejemplo), lo que implica que solo se podría acceder a esos videos a través de una orden judicial. Según la Corte, esas cámaras “continuamente están registrando información de las personas que frecuentan este tipo de lugares”, lo que hace que se deba proteger su intimidad. Algo distinto ocurre con los dispositivos de seguridad instalados en establecimientos o instituciones públicas, “ya que están captando imágenes en un lugar abierto”, por lo cual sus videos sí son accesibles. La declaración de la Corte se dio al rechazar una tutela que presentó una mujer para obtener los videos de la Sociedad Ecotermales San Vicente S. A. de Santa Rosa de Cabal, pues su padre murió tras asistir...

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