Corte podría revisar cambios decididos por una constituyente - 10 de Abril de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 564662674

Corte podría revisar cambios decididos por una constituyente

Justicia

Salvo que haya sido convocada expresamente para crear una nueva Constitución, una asamblea nacional constituyente no tendrá facultades omnímodas frente a la Carta Política. Esa es una de las decisiones más importantes tomadas por la Corte Constitucional el miércoles pasado, cuando declaró exequible, con grandes modificaciones, la ley estatutaria que cambió las reglas de juego de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. La Corte conservó el procedimiento con el cual, para convocar a una asamblea, el Congreso deberá emitir una ley llamando a una consulta popular en la que se les pregunte a los ciudadanos si quieren modificar la Constitución. En esa ley el Congreso, como estaba en la norma y fue ratificado por la Corte, definirá “el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la asamblea, la fecha de su iniciación y su período”. La novedad que incorporó el alto tribunal, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, es que le pone límites estrictos a ese mecanismo, de tal manera que lo que se decida corresponda exactamente a lo que aprobó el pueblo. Así, durante una eventual asamblea, los constituyentes no podrán modificar asuntos diferentes a los que expresamente fueron objeto de la consulta popular previa. De esta manera queda cerrada la posibilidad de que se realice una asamblea constituyente con “plenos poderes” si es que no fueron estos los conferidos por los ciudadanos. En ese caso, la Corte Constitucional tendría la facultad de revisar y, eventualmente, tumbar parte de lo aprobado. En ese escenario se daría la posibilidad de la convocatoria de asambleas constituyentes temáticas, en temas puntuales como las reformas de la justicia o asuntos de paz. El fallo, como lo reveló ayer EL TIEMPO, prohíbe la realización de revocatorias de mandatarios de elección popular durante el primer y el último años de periodo de funciones. En cuanto a la realización de las consultas populares, otro de los mecanismos de participación ciudadana, las reglas también fueron modificadas. Ahora también podrán ser impulsadas por la ciudadanía, y no únicamente por las autoridades. Con esta...

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