Corte reiteró criterios sobre deslealtad laboral - 5 de Julio de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 730775073

Corte reiteró criterios sobre deslealtad laboral

En sentencia del 21 de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia resolvió el proceso que enfrentó a la sociedad Sperling S.A. y a Gloria Esmeralda Arboleda Vásquez, por supuestas faltas a las obligaciones laborales de exclusividad, buena fe, lealtad y fidelidad en cabeza de la trabajadora. La Corte decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido en 2008 por el Tribunal Superior de Medellín y condenó a la empresa a pagar la indemnización por despido sin justa causa. Los antecedentes Arboleda trabajó para la empresa durante siete años como secretaria y luego, por nueve años más como vendedora de insumos, hasta el 13 de mayo de 2004, cuando fue despedida. El 30 de marzo de ese año, visitó a algunos de sus clientes acompañada de un amigo ex trabajador de la misma compañía y empresario en el mismo ramo de negocios. Este le ayudó a solucionar algunos problemas con los productos que ella había vendido a dichos clientes. Posteriormente, Sperling envió a su empleada una carta de despido señalando que había violado sus obligaciones al visitar a clientes de la empresa con funcionarios de una firma competidora. Ante el juez laboral, la señora Arboleda argumentó que el comportamiento atribuido por Sperling no constituía causal para separarla de su empleo y solicitó una indemnización por despido sin justa causa. Los jueces de primera y segunda instancia coincidieron en que, luego de revisadas las normas y los antecedentes jurisprudenciales, así como el reglamento interno y el contrato de trabajo, no se encontró que las actuaciones se ajustaran a una de las prohibiciones especiales. En sede de casación, Sperling acusó la indebida aplicación del artículo 64º del Código Sustantivo del Trabajo, CST, y como consecuencia, la no aplicación del aparte a), numeral 6º del artículo 62 del mismo estatuto, que estipula que son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 50 y 60 del CST, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. Para la empresa, era claro que la trabajadora debía realizar sus labores directa y personalmente dentro de los tiempos establecidos, sin estarle permitido acompañarse de terceros para ejecutar sus funciones o autorizarlos a realizar trabajo en nombre del empleador, ni...

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