La Corte Suprema define los límites del acoso sexual - 7 de Marzo de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 704666405

La Corte Suprema define los límites del acoso sexual

debe ser un acto reiterativo, pero en el que no se consume la pretensión sexual. IMPLICA UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD.

Un acto verbal o físico que implica “acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”. Se trata, además, de conductas no consentidas que buscan un favor sexual en beneficio propio o de un tercero. Esa es la descripción que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre lo que consiste un acoso sexual, delito que da una pena de entre uno y tres años de cárcel. Aunque no hay una única definición y no ha tenido mayor desarrollo en la jurisprudencia del país –pues solo desde hace 10 años se tipificó en Colombia como delito–, el alto tribunal estableció sus límites. La Corte dijo, por ejemplo, que el acoso sexual se configura cuando no se da en una sola ocasión. Aunque no está definido un tiempo específico, lo cierto es que debe ser una conducta repetitiva, insistente, que genere mortificación en la víctima. El alto tribunal también estableció que la diferencia entre el acoso sexual y otros delitos más graves como los actos sexuales abusivos o el acceso carnal violento es que en el primero hay una insinuación que no va más allá, y en los dos últimos las pretensiones se consuman. La Corte dice, entonces, que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta”. El acoso también es distinto de la injuria por vías de hecho, conducta que se da de manera ocasional, como sucede en los tocamientos en vehículos de servicio público o en aglomeraciones. La mayoría de casos de acoso sexual se identifican en ámbitos educativos, de servicios de salud o laborales. Un ejemplo sería cuando el encargado de brindar un empleo reclama favores sexuales a quien busca obtenerlo. “El contexto deja en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”, dice la Corte. En esos casos, “no ha discusión cuando se da en escenarios de trabajo y la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el...

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