RESOLUCION NUMERO 0293 DE 2008 , (septiembre 5) , por la cual se autoriza la construcción de unas obras de protección costera a la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe- Gecelca S. A, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha . - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077634

RESOLUCION NUMERO 0293 DE 2008 , (septiembre 5) , por la cual se autoriza la construcción de unas obras de protección costera a la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe- Gecelca S. A, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha .

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47187

El Director General MarÃtimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artÃculo 5 o del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 1 y 3 del artÃculo 2 o del De creto 1561 de 2002,y CONSIDERANDO: ? RESUELVE: ArtÃculo 1 o .

Autorizar a la Empresa Generadora y Comercializadora de EnergÃa del Caribe - Gecelca S.

A., la construcción de un muro como obra de protección costera contra la erosión en las playas ubicadas frente al lote en el cual se encuentra ubicada la Central Termoeléctrica - Termoguajira y la continuación del muro existente sobre terreno consolidado susceptible de propiedad privada, en jurisdicción de la CapitanÃa de Puerto de Riohacha.

ArtÃculo 2 o .

La Empresa Generadora y Comercializadora de EnergÃa del Caribe - Gecelca S.

A., velará por que los trabajos se sujeten a las condiciones de seguridad, estudios técnicos del proyecto, cronograma de actividades y planos determinados, asà como a las disposiciones técnicas y legales de la Dirección General MarÃtima contenidas en el concepto técnico CT- 32-A-DILEM-ALIT-613 del 12 de agosto de 2008.

ArtÃculo 3 o .

Fijar un término de doce (12) meses para la ejecución de las obras autorizadas los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ArtÃculo 4 o .

La Empresa Generadora y Comercializadora de EnergÃa del Caribe - Gecelca S.

A., otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General MarÃtima, una póliza expedida por compañÃa de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantÃa bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General MarÃtima, por el cumplimiento de las obligaciones contraÃdas en la presente resolución.

De igual manera, deberá otorgar una póliza de respo n sabilidad civil extracontractual expedida por compañÃa de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantÃa bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General MarÃtima, por posibles daños a terceros.

Las garantÃas antes mencionadas tendrán una vigencia anual prorrogable que se mantendrá vigente durante el tiempo de la realización de las obras, más un (1) año adicional.

Las...

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