Resolución número CRA 661 de 2013, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingreso (FSRI) de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847818

Resolución número CRA 661 de 2013, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingreso (FSRI) de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49010

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

El inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios.

El Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Ahora bien, respecto de los proyectos regulatorios de carácter general y que no tienen el carácter de tarifario en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, se estableció que se harán públicos en la página web con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

De lo anterior, en aras de garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dando cumplimiento al artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, presenta al público, a los agentes y a los terceros interesados, para su discusión y análisis, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolución de reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingreso de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en los siguientes términos:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 73, 74 y 89 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 565 de 1996, 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

El artículo 367 de la Constitución Política de Colombia de 1991 estipula que el régimen tarifario tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

El artículo 368 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

El numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que "Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas" .

El artículo 89 de la Ley 142 de 1994 contiene las previsiones relativas a la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.

El numeral 2 del artículo 89 establece que "Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios, de acuerdo con las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. (...)".

Respecto de los superávits de aportes solidarios en empresas de servicios públicos oficiales de orden distrital, municipal o departamental, el mismo artículo señala que los mismos, "(...) se destinarán a "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante".

En lo pertinente a los superávits de aportes solidarios en empresas de servicios públicos de agua potable o saneamiento básico privadas o mixtas, estipula que los mismos se destinarán a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del municipio o distrito correspondiente y serán transferidos mensualmente, de acuerdo con los mecanismos que establezca la Comisión de Regulación.

El numeral 6 del mismo artículo 89 dispone: "Los recursos que aquí se asignan a los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" son públicos. Por lo tanto, quienes hagan los recaudos estarán sujetos a las normas sobre declaración y sanciones que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 y en las normas concordantes o que lo sustituyan; pero deberán haber devoluciones en el momento en que el usuario les demuestre que tiene derecho a ellas (...)".

De otra parte, el Decreto 565 de 1996 reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden...

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