Resolución CRA número 658 de 2013, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CRA número 655 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico |
Número de Boletín | 48957 |
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA número 643 del 24 de junio de 2013, "por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004, el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de resolución.
Que mediante el artículo 3º de la Resolución CRA número 643 del 24 de junio de 2013, la Dirección Ejecutiva de la UAE CRA invitó a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitieran observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1º de la citada resolución, así como a los documentos de trabajo que también se harían públicos en la página web www.cra.gov.co;
Que el artículo segundo de la mencionada resolución, fijó como término para la recepción de las observaciones, reparos y sugerencias, de que habla el considerando anterior, noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del Acto Administrativo en el Diario Oficial.
Que la Resolución CRA número 643 del...
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