Estatuto de la Asociación Crecer Proyecto Educativo Sigla: Asocrecerpe - 16 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449767498

Estatuto de la Asociación Crecer Proyecto Educativo Sigla: Asocrecerpe

EmisorVarios - Asociación Crecer Proyecto Educativo Sigla: Asocrecerpe
Número de Boletín48853
CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto social Artículos 1 y 2
Artículo 1º Nombre.

De acuerdo con la Constitución Nacional, las Normas de Derecho Privado y del Derecho Civil, aprovechando el conocimiento y experiencia de sus fundadores en el desarrollo de proyectos sociales dirigidos a la Primera Infancia y Familia en general, se crea mediante documento privado la Empresa Sin Ánimo de Lucro, de naturaleza privada y vinculada al Sistema de Bienestar Familiar y sujeta a las normas y lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de la Constitución Nacional y las leyes derivadas, que denominamos Asociación Crecer Proyecto Educativo, cuya sigla será Asocrecerpe.

Su domicilio principal estará en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Calle 66 A Nº 98-77 (Barrio Álamos). Se constituye como entidad sin ánimo de lucro y su duración será de diez (10) años a partir de la fecha de firma de los presentes Estatutos. Su sigla será Asocrecerpe.

Artículo 2º Objeto social y actividades.

El objeto principal de la Asociación será trabajar por el mejoramiento del nivel de calidad de vida de las personas y sus familias, con especial énfasis en la búsqueda de bienestar, protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, lo cual está enmarcado en la Ley de Infancia y Adolescencia.

Su objeto social podrá cumplirlo mediante las siguientes actividades:

  1. Promover y promocionar junto con el Estado, el ejercicio y cumplimiento y/o restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia.

  2. Difundir, promocionar y promover entre la ciudadanía el carácter vinculante del Código de Infancia y Adolescencia y sus normas concordantes.

  3. Cualquiera que permita hacer realidad las políticas públicas (nacionales e internacionales) de bienestar y protección de la primera infancia, niños, niñas y adolescentes y de la familia en general, mediante la promoción del desarrollo armónico de la familia, en un marco de derechos.

  4. Planear, formular, prestar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluación de proyectos de inversión social, cualquiera que sea su fin lícito, tendiente a mejorar situaciones o a calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, de los grupos o familias afectados por factores perturbadores del bienestar y desarrollo o del goce de sus derechos.

  5. Promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas de carácter educativo, cultural, deportivo y científicos para cualquier tipo de población, incluyendo niños, niñas y adolescentes y la familia en general.

  6. Acordar con entidades públicas o privadas el apoyo a proyectos que busquen el mejoramiento de la población general (en especial, niños, niñas y adolescentes); gestionar, aportar, administrar o recibir donaciones para desarrollar proyectos enmarcados en su objeto social.

  7. Realizar directa o indirectamente investigaciones científicas, sociales u otras que contribuyan a producir conocimiento de la sociedad en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y población en general.

  8. Generar, fundar o gestionar de cuenta propia o mediante asociación con personas naturales o jurídicas instituciones que propendan por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, bienestar familiar o social en un marco integral.

  9. Celebrar contratos de aporte o de prestación de servicios con entidades públicas o privadas.

  10. Administrarjardines infantiles, hogares comunitarios u otras modalidades de servicios propios del Sistema de Bienestar Familiar.

  11. Crear uniones temporales o alianzas para el desarrollo de proyectos del Sistema de Bienestar Familiar.

  12. Recibir y administrar recursos lícitos nacionales o internacionales, dirigidos al desarrollo de proyectos o programas relacionados con tos fines del Sistema de Bienestar Familiar.

  13. Las demás que sean afines y necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Disposiciones sobre el patrimonio

Artículo 3º Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes o cuotas periódicas que establezca la Junta Directiva, por los aportes de nuevos asociados o donaciones o auxilios en efectivo o especie lícitos que reciba la organización de fuentes legales, previo estudio y autorización de la Junta Directiva y del Consejo de Fundadores, que deberá garantizar su procedencia legal mediante acta en la que el donante o benefactor deje constancia que la fuente de tales recursos es lícita o legal.

La Junta Directiva reglamentará las cuotas posteriores, su forma y su procedimiento.

Parágrafo 1º. Patrimonio inicial. El patrimonio inicial de la Asociación será la suma total de veintinueve millones de pesos ($29.000.000.00), los cuales fueron aportados así:

  1. 3 alícuotas de tres millones de pesos ($3.000.000.00), en cabeza de cada uno de los asociados fundadores (Ivonne Catherine Ramírez Medina, María Stella Medina Rojas y Édgar Oromairo Ramírez, pagados en efectivo a la firma de los presentes Estatutos;

  2. Un aporte o donación de la Fundación Crecer Proyecto Educativo de material pedagógico, muebles y enseres, equipo de cocina y equipo de oficina que se estima en veinte millones de pesos ($20.000.000,00), de acuerdo con inventario y acta anexa.

Parágrafo 2º. Ejercicio Contable. La Asociación tendrá ejercicios contables que van del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Del ejercicio contable anual y sus resultados operativos y planeados, deberán obtenerse los Estados e Informes Financieros y Administrativos para ser considerados y aprobados por la Junta Directiva en Asamblea General Ordinaria que se celebre en los primeros tres meses del año siguiente al terminado en 31 de diciembre.

Parágrafo 3º. La organización podrá, de los excedentes que resulten en su estado de ingresos y egresos, constituir reservas y fondos para atender actividades de bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y de la población en general o de sus Asociados. Será la junta Directiva el órgano competente para definir y constituir tales reservas.

Artículo 4º Membresía.

La organización podrá contar con tres tipos de Asociados:

  1. Asociados Fundadores. Son las personas que firmaron el acta de constitución.

  2. Asociados Adherentes. Son aquellas personas naturales o jurídicas que, con posterioridad a la creación de la organización, manifiestan su deseo de pertenecer a ella, mediante solicitud que debe ser aceptada por la Junta Directiva, y sufraguen las cuotas que se establezcan estatutariamente. Estos asociados gozarán de los mismos deberes y derechos que los fundadores.

  3. Asociados Honorarios o Benefactores. Son aquellas personas naturales que por su prestancia y merecimientos y en razón de los aportes intelectuales o económicos que puedan brindar a la organización, sean invitados a serlo por la Junta Directiva.

Artículo 5º Deberes y derechos de los Asociados:

5.1 Deberes: Serán obligaciones de los Asociados:

  1. Cumplir fielmente con los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, tornadas tanto a nivel de Junta Directiva, como de las demás instancias.

  2. Cumplir con las obligaciones pecuniarias de la organización y con el aporte efectivo y real de los proyectos o propuestas de trabajo a desarrollar.

  3. ...

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