Resolución número 028 de 2007, por la cual se modifican los artículos 41 y 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 y establecen normas sobre asignación de Obligaciones de Energía a los agentes que opten por lo establecido en el artículo 85 de la misma resolución. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298229

Resolución número 028 de 2007, por la cual se modifican los artículos 41 y 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 y establecen normas sobre asignación de Obligaciones de Energía a los agentes que opten por lo establecido en el artículo 85 de la misma resolución.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46584

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Que segun la Ley 143 de 1994, articulo 4°, el Estado, en relacion con el servicio de electricidad, tendra como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios economicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energeticos del pais;

asegurar una operacion eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, articulo 20, definio como objetivo fundamental de la Regulacion en el sector electrico, asegurar una adecuada prestacion del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energeticos, en beneficio del usuario en terminos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolucion CREG-071 de 2006, adopto la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que en el numeral 2 del articulo 41 de la citada Resolucion CREG-071 de 2006, se establecio que los agentes pueden hacer declaraciones de ENFICC distintas a la primera, cuando una planta y/o unidad de generacion tenga cambios en sus caracteristicas que afecten su ENFICC en un valor que exceda el 10% (desvios de rios, contrato de combustibles, otros);

Que la Comision considero conveniente que estas declaraciones distintas tambien se puedan presentar cuando la afectacion de la ENFICC por los cambios en las caracteristicas de las plantas, sea en cantidades de interes para el Sistema Interconectado Nacional;

Que segun el articulo 85 de la Resolucion CREG-071 de 2006, las plantas especiales por repotenciacion o cierres de ciclo pueden optar por extender el periodo de vigencia de la obligacion de energia firme hasta por 10 años, y se hace necesario establecer las reglas para la asignacion de estas obligaciones;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR