¿Por qué y para qué se creó en Colombia un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición? - Justicia de Transición en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP - Libros y Revistas - VLEX 951122974

¿Por qué y para qué se creó en Colombia un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?

AutorYesid Reyes Alvarado
Cargo del AutorDirector del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia
Páginas17-148
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¿por qué y para qué se creó en colombia un
sistema integral de verdad, justicia, reparación
y no repetición?
yeSId reyeS alVarado*
INtroduccIóN
Una de las críticas que con mayor frecuencia se hace al
proceso de paz firmado en el año 2016 entre el Gobierno
colombiano y la antigua guerrilla de las farc-eP es la de haber
creado una Jurisdicción Especial para la Paz (JeP) encargada
de asumir el conocimiento de todos los delitos ocurridos
durante y en relación con el conflicto armado1.
Se ha afirmado que con esta decisión muchos de esos
crímenes quedarán en la impunidad, bien sea porque no
resulten seleccionados para ser objeto de investigación y
juzgamiento o porque, siéndolo, sus autores terminen con-
denados a sanciones considerablemente inferiores a las que
para esos mismos delitos se prevén en la legislación ordinaria.
* Hasta enero de 2020, director del Centro de Investigación en Filosofía y De-
recho de la Universidad Externado de Colombia.
1 Dado que el Acuerdo fue suscrito solamente con la antigua guerrilla de las
farc-eP, los crímenes de los que conocerá la JeP son los cometidos en desarrollo
del enfrentamiento de ese movimiento insurgente con el Estado; los crímenes
atribuidos a otros grupos al margen de la ley (como, por ejemplo, el Ejército de
Liberación Nacional - elN) no son de competencia de esta nueva jurisdicción.
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A raíz de estos cuestionamientos se planteó la existencia
de una supuesta disyuntiva entre la aplicación de justicia
y la obtención de la paz, que fue tácitamente admitida por
el entonces presidente de Colombia, Juan Manuel Santos,
al afirmar que en el proceso de paz con las farc-eP la gente
tendría que aceptar un sacrificio de justicia para lograr la
paz2. Creo que tanto la tácita utilización que en esa crítica
se hace de la noción de impunidad3 como la formulación
del dilema paz-justicia solo son admisibles a partir de un
concepto restringido de justicia, que la identifique con la
jurisdicción penal ordinaria y, concretamente, con los pro-
pósitos que a través de ella se pretenden conseguir.
Para comprender por qué puede ser necesario recurrir a
herramientas distintas del tradicional derecho penal para
superar las masivas violaciones de derechos humanos
derivadas de un conflicto armado es conveniente tener
en cuenta que existe una importante diferencia entre los
llamados delitos ordinarios y los políticos, dado que estos
tienen su razón de ser en el cuestionamiento de la estructura
social del Estado en el que tienen lugar. Como se expondrá
a continuación, el derecho penal no es el instrumento más
adecuado para enfrentar cualquier manifestación del delito
político; en función de qué tan radicales y generalizadas sean
las conductas constitutivas del delito político, y dependien-
do de cuál sea la estructura del Estado al que se pretende
cambiar mediante el uso de la violencia, el derecho penal
puede no ser la herramienta adecuada para enfrentarlo.
2 “Y ahí tiene que haber un elemento donde la gente acepte un sacrificio de
justicia para lograr la paz. O sea, inexorablemente eso va a tener que suce-
der”: entrevista de John Carlin a Juan Manuel Santos para El País (España),
disponible en: https://elpais.com/internacional/2015/02/28/actuali-
dad/1425158156_968471.html (consultado el 20 de junio de 2019).
3 Al sugerir que la terminación negociada de un conflicto supone sacrificar
justicia (específicamente de naturaleza penal) se critica el hecho de que, por
alcanzar la paz, se dejen en la impunidad algunos delitos.
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Dadas las características del conflicto armado en Colom-
bia, del que las farc-eP fueron un actor importante hasta
finales de 2016, la utilización del sistema penal ordinario
para investigar y juzgar todos los delitos ocurridos durante
su prolongada existencia, así como para restablecer los de-
rechos de las víctimas (en especial el derecho a la verdad),
y para procurar que esos hechos no volvieran a repetirse,
resultaba cuando menos cuestionable. Por eso, con la firma
del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la entonces
guerrilla de las farc-eP se recurrió a la creación de un Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,
que fuera apto para conseguir los propósitos que persigue
la llamada Justicia Transicional.
En lo que sigue, se expondrán las diferencias entre el
delito político y el ordinario, a la vez que se mostrarán las
opciones teóricas que existan para enfrentar este último;
ellas pueden cambiar dependiendo de la configuración
política del Estado en el que los mismos tienen ocurrencia,
y de los mecanismos a los que se recurra para hacerlo. Des-
pués de esta presentación general, se abordará el estudio de
las limitaciones estructurales de la justicia penal ordinaria
frente a la naturaleza y la magnitud del conflicto armado
colombiano, las cuales desaconsejaban recurrir a ella. A
continuación, se expondrán las características del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
creado en el Acuerdo de Paz firmado con las farc-eP, con
el que se busca enfrentar de mejor manera la delincuencia
asociada al conflicto armado; finalmente, se explicará la
estructura y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para
la Paz como uno de los componentes del referido Sistema.
1. delItoS ordINarIoS y delItoS PolítIcoS
Para comprender en qué medida el derecho penal ordinario
puede ser una herramienta útil dentro de un proceso de
transición con el que se busca superar un conflicto armado

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