Crítica a la aplicación e idealización de los derechos humanos - Tercera parte. La naturaleza de los derechos humanos y la naturaleza humana - Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736479

Crítica a la aplicación e idealización de los derechos humanos

AutorJohn Alberto Tito Añamuro
Páginas274-297
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CRÍTICA A LA APLICACIÓN E IDEALIZACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
JJOHN ALBERTO TITO AÑAMURO[115]
INTRODUCCIÓN
La idea de los derechos humanos tiene más carga moral y política
que jurídica. Una buena prueba de ello es el problema de eficacia de
la jurisdicción internacional frente a los Estados nacionales y, otra,
el principio de legalidad penal en supuestos en que el derecho
interno no regule previamente el delito imputado o regulándolo no
se ajuste a la prohibición internacional. En ambos extremos
tendremos, lógicamente, un problema de eficacia de los derechos
humanos.
En el terreno de la práctica, de otro lado, se evidencia un doble
rasero en materia de cumplimiento: por una parte, los gestores de la
idea imponen acatar derechos humanos y democracia, como si de
enunciados normativos se tratara, e incluso costean proyectos y
megaproyectos a fin de sensibilizar y anidar en el corazón de la
dignidad humana esa idea y, por otra parte, incumplen los
imperativos perfilados por ellos mismos sobre la obediencia de los
derechos humanos.
Si esto no descansa en la contradicción, entonces las normas de
cumplimiento de los derechos humanos, más que de orden jurídico,
son una consecuencia deliberada del poder político de sus
promotores. Guantánamo y la abierta práctica de la tortura serían
una muestra actual de ello, y una histórica sería el patrocinio en
Latinoamérica de golpes de Estado, la negativa a ratificar
instrumentos multilaterales de la ONU, la no intervención a Israel y
Turquía; todo lo cual, entre otras cosas, contrasta, desde todos los
ángulos, con los contenidos y aplicación de los derechos humanos.
Y comoquiera que esta categoría no es parte de todos los
ordenamientos jurídicos del mundo, resulta más que problemático
defender su validez jurídica global. Si a ello se agrega la vocación
de universalidad, hay más de un asunto controvertido que merece un
análisis, no solo porque pone en jaque su aplicación, sino además
porque contribuye a la idealización de unos derechos genéricos,
autoproclamados globales. En estos extremos, enfrentamos,
indudablemente, un problema de fundamentación de los derechos
humanos.
Pero a pesar de todo ello, con todos los problemas que esta
categoría acusa, tal parece que no hay marcha atrás, algo así como
que ella vio la luz y no piensa volver a la oscuridad; sin embargo,
consideramos que en el camino necesita autoestructurarse,
refundarse y re-adaptarse a las exigencias de una sociedad no
idealizada, sino real.
En esto último, ciertamente, hay un riesgo, en el cual se advierte
no ha de caerse: en la legitimación de un silogismo perverso, esto
es, el hecho de establecer primero las consecuencias y luego
justificar los fundamentos. No es este el objetivo de este trabajo,
sino tan solo mostrar las cicatrices de una sociedad fruto de la
aplicación parcializada de la teoría de los enunciados normativos
que contienen los derechos humanos.
I. UNA PREMISA DE PARTIDA: CONGO VS.
BÉLGICA Y EL PROBLEMA DE APLICACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS

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