La crítica de bulygin al argumento de la corrección - La pretensión de corrección del Derecho. La polémica sobre la relación entre derecho y moral - Libros y Revistas - VLEX 947593661

La crítica de bulygin al argumento de la corrección

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Christian Albrecht de Kiel
Páginas32-48
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CRÍTICA DE BULYGIN AL ARGUMENTO
DE LA CORRECCIÓN, ROBERT ALEXY{*}
Eugenio Bulygin sometió, en 1993, a una crítica aguda e intensa al
argumento de la corrección, que cumple un papel esencial en mi
tentativa de justificar un concepto de derecho antipositivista{44}. El
presente volumen, realizado en su homenaje y en memoria de
Carlos Alchourrón, es una ocasión oportuna para contestarle con un
conjunto de contra-argumentos.
1.
El argumento de la corrección{44a} consiste en dos partes. Su
primera parte dice que tanto las normas jurídicas y las decisiones
judiciales aisladas, como así también los sistemas jurídicos en tanto
un todo, necesariamente formulan una pretensión de corrección. La
segunda parte se refiere a las consecuencias de la no formulación y
de la no satisfacción de esta pretensión. Éstas pueden ser
clasificatorias o cualificatorias{45} Son clasificatorias si privan a las
normas o a los sistemas normativos de su clasificación como
jurídicos. Por el contrario, tienen un carácter meramente
cualificatorio, si las normas o los sistemas normativos conservan el
carácter jurídico, y presentan exclusivamente una deficiencia jurídica
como consecuencia. La pretensión de corrección cumple un papel
clasificatorio -si se la considera aisladamente, y no en interacción
con otros argumentos- sólo en cuanto a los sistemas jurídicos en
tanto un todo; y allí también sólo en cuanto a la formulación de la
pretensión, y no así en cuanto a su satisfacción. Los sistemas
normativos que no formulen, explícita ni implícitamente, la
pretensión de corrección no son sistemas jurídicos4. De esta
manera, la pretensión de corrección permite distinguir entre derecho
y fuerza bruta. Formular una pretensión no quiere decir que al
mismo tiempo se la satisfaga. Los sistemas jurídicos que
ciertamente formulan la pretensión de corrección pero que no la
satisfacen, siguen siendo sistemas jurídicos. Sin embargo, son
sistemas jurídicos jurídicamente deficientes. En este sentido, la
pretensión tiene una relevancia exclusivamente cualificatoria. La
pretensión de corrección cumple un papel exclusivamente
cualificatorio -nuevamente, contemplada aisladamente, y no en
interacción con otros argumentos- en el caso de las normas jurídicas
y de las decisiones judiciales aisladas. Si no formulan o no
satisfacen la pretensión de corrección son jurídicamente deficientes.
En una primera aproximación, la pretensión de corrección parece
tener sólo una relevancia menor. Allí donde las consecuencias
consisten en la pérdida de la calidad jurídica y, por consiguiente, son
trascendentales, el argumento de la corrección casi nunca se aplica,
pues como sistemas jurídicos efectivamente los sistemas
normativos existentes formulan, por lo general, una pretensión de
corrección, por menos justificada que ella esté. Por el contrario, el
argumento de la corrección es aplicable con frecuencia con motivo
de la no satisfacción de la pretensión de corrección. Sin embargo,
en estos casos con significación práctica las consecuencias del
argumento de la corrección son comparativamente tenues: no se
afecta la calidad jurídica. Sólo se produce una deficiencia jurídica.
De esta manera, a causa de la alternativa que se plantea entre
su inaplicabilidad o su debilidad, parece que el argumento de la
corrección no puede gozar de ninguna relevancia real.
Sin embargo, esta impresión engaña. El lado clasificatorio de la
pretensión de corrección, ciertamente, tiene en vista el hecho de
que incluso los peores tiranos generalmente se esfuerzan por
obtener una legitimación por medio de argumentos, aunque apenas
con consecuencias prácticas. Esto, sin embargo, no reduce la
relevancia sistemática de la pretensión de corrección. El derecho
obtiene a través de ella una dimensión ideal necesaria{46}, que lo
saca fuera del ámbito de la pura contingencia{47}. El derecho es algo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR