La crítica de Carrió al concepto de deber jurídico del Positivismo Continental y el programa de la filosofía del lenguaje ordinario - Sobre el concepto de deber jurídico - Homenaje a Genaro R. Carrió - Libros y Revistas - VLEX 950703521

La crítica de Carrió al concepto de deber jurídico del Positivismo Continental y el programa de la filosofía del lenguaje ordinario

AutorEzequiel Monti
Páginas257-300
capítulo 10
la crítica de carrió al concepto
de deber jurídico del positivismo
continental y el programa
de la filosofía del lenguaje ordinario
Ezequiel Monti
ReSumen
En este trabajo me propongo examinar críticamente
las dos tesis fundamentales que Carrió defiende en el
capítulo iii de Notas sobre Derecho y Lenguaje acerca del
concepto de deber jurídico, a saber, (i) que el análisis
del concepto de deber jurídico de Kelsen y, en general,
del Positivismo Continental es inadecuado en virtud
de ser viciosamente reduccionista; y (ii) que no hay
ninguna justificación teórica ni práctica para seguir
utilizando el concepto general e indiscriminado de
deber jurídico característico de la filosofía del derecho.
La contracara de (ii) es un programa positivo que
consiste en analizar los distintos y variados conceptos
de deber jurídico atendiendo al modo en que efecti-
vamente son utilizados por los juristas en la práctica.
Argumentaré que las razones que Carrió ofrece en
257
258 EzEquiEl Monti
favor de ambas tesis y de su programa positivo son
seriamente defectuosas.
1. intRoduCCión
En este trabajo me propongo examinar críticamen-
te algunas de las tesis que Genaro Carrió defiende
en el capítulo iii de su célebre Notas sobre Derecho y
Lenguaje acerca del concepto de deber jurídico1. Allí
Carrió defiende dos tesis estrechamente relacionadas.
La primera es que una cierta familia de análisis del
concepto de deber jurídico, cuyo ejemplo paradig-
mático sería Kelsen, es inadecuado en virtud de ser
viciosamente reduccionista y distorsionar la compleja
variedad que exhiben los fenómenos jurídicos en la
práctica efectiva de los sistemas jurídicos contempo-
ráneos. La segunda tesis, más general y radical, es
que no hay ninguna justificación teórica ni práctica
para seguir utilizando el concepto general e indiscri-
minado de deber jurídico característico de la filosofía
del derecho. La contracara de esta segunda tesis es
1 CaRRió, genaRo (2011), “Sobre el concepto de deber jurídico”,
en Notas sobre Derecho y Lenguaje, 6a ed., Buenos Aires: Abeledo-
Perrot. Allí se reproduce, con una breve introducción, un artículo
originalmente publicado en italiano: CaRRió, genaRo (1967),
“Sul concetto di obligo giuridico”, Rivista di Filosofia, 57(2):
141-155. Se trata de un número especial en el que se publicaron
una serie de artículos de varios autores que participaron de
un seminario internacional realizado en Italia a instancias de
Norberto Bobbio y H. L. A. Hart.
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La crítica de Carrió al concepto de deber jurídico
del Positivismo Continental y el programa
de la losofía del lenguaje ordinario
un programa positivo, motivado por el proyecto de
la filosofía del lenguaje ordinario, que consiste en
analizar los distintos y variados conceptos de deber
jurídico atendiendo al modo en que efectivamente son
utilizados por los juristas en la práctica.
El argumento de Carrió procede en varias etapas.
En primer lugar, siguiendo a Hart, distingue entre
diversos contextos de discurso en el que se usan las
expresiones “deber jurídico” y “obligación jurídica”,
aclarando que lo que le concierne en esta oportunidad
es su uso en el ámbito de la filosofía o teoría general
del derecho. En segundo lugar, examina los criterios
de evaluación que deberían utilizarse para determinar
la adecuación de un análisis filosófico del concepto de
deber jurídico. En tercer lugar, reconstruye el análisis
que realiza Kelsen del concepto de deber jurídico,
explicitando los fines o funciones teóricas que este le
asigna en el marco de la economía conceptual de su
Teoría pura del Derecho, así como sus limitaciones. En
cuarto lugar, destaca dos ideas centrales del análisis
de Kelsen que, a su juicio, son características, en gene-
ral, de toda la Teoría General del Derecho de Europa
continental de orientación positivista, esto es, de lo
que aquí llamaré “Positivismo Continental”. En quinto
lugar, identifica cuatro pretensiones fundamentales
que subyacen a esas dos ideas y determinan el análisis
y función del concepto de deber jurídico en dichas
teorías. En sexto lugar, argumenta que el concepto de
deber jurídico diseñado para satisfacer las exigencias
impuestas por dichas pretensiones conduce a una serie
de perplejidades y paradojas que son índice de un

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