Crítica y debate jurídico sobre el agotamiento de la conciliación en medios de control de nulidad en propiedad industrial - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228286

Crítica y debate jurídico sobre el agotamiento de la conciliación en medios de control de nulidad en propiedad industrial

AutorCamilo Hernán Cortés Prieto, Cristian Julián Cortés Ascencio
CargoAbogado de Universidad Libre de Colombia (Bogotá) / Abogado de la Universidad Externado de Colombia
Crítica y debate jurídico sobre el agotamiento de la conciliación en medios
de control de nulidad en propiedad industrial: un análisis de antecedentes y
posturas del tribunal administrativo de Cundinamarca
Criticism and legal debate on the requirement of pre-trial conciliation in
nullity actions on industrial property disputes: an analysis of decisions and
positions of the administrative court of Cundinamarca
Camilo Hernán Cortés Prieto1
Cristian Julián Cortés Ascencio2
Resumen
El presente artículo se centra en el análisis de dos posturas adoptadas por el
Tribunal que respaldan la exigencia de agotar la conciliación extrajudicial como
requisito previo en controversias relacionadas con el control por vía de nulidad en
asuntos de propiedad industrial. Ambas posturas son objeto de cuestionamiento
debido a su interpretación limitada de las leyes y su desconocimiento de los
derechos de terceros en el ámbito de la propiedad industrial.
El análisis concluye que es innecesario que el Tribunal exija agotar la conciliación
extrajudicial en los medios de control relacionados con asuntos de propiedad
industrial, debido a que estas disputas son especiales, basadas en normas
1Abogado de Universidad Libre de Colombia (Bogotá), especialista en Derecho Comercial y Derecho Procesal
Civil de la Universidad Externado de Colombia y master (LL.M) en Propiedad Intelectual de Queen Mary
University of London, Reino Unido. Asociado para el área de Litigios y MASC de la firma OlarteMoure. Miembro
del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá DC. (Colombia). ORCID: https://orcid.org/0009-0000-
0693-8188 Correo: cortesprieto.camilo@gmail.com
2**Abogado de la Universidad Externado de Colombia, estudiante de la especialización en Propiedad Industrial,
Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma Universidad (2023). Abogado para el área de Litigios en
Propiedad Intelectual de la firma Muñoz Abogados. Bogotá DC. (Colombia). ORCID: https://orcid.org/0009-
0003-9267-6445 Correo: cristian_981124@hotmail.com
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comunitarias, y no son conciliables debido a la naturaleza de las decisiones sobre
propiedad industrial y la competencia exclusiva del juez contencioso para decidir
sobre su legalidad. Asimismo, se establecen las razones por las cuales la SIC
carece de capacidad de conciliación en estos casos debido a la ausencia del
contenido económico y la trascendencia de derechos de intereses de terceros, lo
que hace que la conciliación no sea un requisito esencial para este tipo de conflictos.
Palabras clave: conciliación, medio de control, acción de nulidad, propiedad
industrial, marcas, tercero interesado.
Abstract
This article focuses on the analysis of two positions adopted by the Administrative
Court of Cundinamarca that support the requirement to exhaust the pre-trial
conciliation as a prerequisite in disputes related to nullity actions on industrial
property. Both positions are subject to questioning due to their limited interpretation
of the laws and their disregard for the rights of third parties.
The analysis concludes that it is unnecessary for the Court to require the pre-trial
conciliation in nullity actions on industrial property matters because these disputes
are special, based on community law, and cannot be conciliated due to the nature
of industrial property decisions and the exclusive competence of the contentious
judge to decide on their legality. Likewise, the article explores the reasons why the
Colombian Trademark Office lacks the capacity to conciliate in these cases due to
the absence of economic content and the transcendence of third party rights, which
makes conciliation not an essential requirement for this type of disputes.
Key words
Conciliation, nullity action, industrial property, trademarks, third party
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1. Introducción.
Las modificaciones introducidas en la Ley 2080 de 2021 y la expedición del estatuto
de conciliación mediante la Ley 2220 de 2022 tuvieron como consecuencia la
modificación del juez competente en los medios de control por vía de nulidad, y la
exigencia de agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo en asuntos
relacionados con propiedad industrial. A partir de estas modificaciones, se reavivó
el debate sobre la necesidad y viabilidad del agotamiento de la conciliación antes
de demandar actos administrativos en asuntos de propiedad industrial,
especialmente basándose en las recientes decisiones del Tribunal como
competente en primera instancia para estos casos.
En este artículo, se analizarán los antecedentes del Consejo de Estado, donde se
sostenía que los asuntos relacionados con el control por vía de nulidad no eran
conciliables antes de la implementación de la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de
2022. Luego, se examinarán las dos posturas del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, que concluyen que la conciliación previa es necesaria. Una de estas
posturas no hace referencia a la Ley 2220 de 2022, mientras que la otra se basa
específicamente en esta ley. Por último, se verificará nuevamente la posición del
Consejo de Estado, esta vez bajo una interpretación reciente, donde insiste en que
los conflictos de nulidad relacionados con propiedad industrial no son conciliables,
a pesar de la vigencia de la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
Adicionalmente, este artículo cuestiona las dos posturas del Tribunal que sostienen
que los conflictos de propiedad industrial requieren conciliación extrajudicial previa
en los medios de control en vía de nulidad. La primera crítica se enfoca en la
interpretación limitada que el Tribunal hace del Decreto 1716 de 2009 y la Ley 2080
de 2021. Por su parte, la segunda crítica señala el desconocimiento de los derechos
de terceros al permitir la conciliación sin considerar sus intereses involucrados.

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