Acta del caso CROSSFIT INC vs CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S - Normativa - VLEX 880796155

Acta del caso CROSSFIT INC vs CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S

Año2021
Número de registro19-117686
1
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ART. 373 DEL C. G.P.
Bogotá
ACTA N° 127
Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial
Radicación: 19-117686
Accionante: CROSSFIT INC
Accionado: CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S.
En Bogotá a los 2 días del mes de febrero de 2021, siendo las 10:00 a.m. se da inició a la audiencia de que
trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de
Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA y STEFANIA
RODELO PINTO, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: JUAN CAMILO AMAYA identificado con cédula ciudadanía No. 1’020.743.651 y
T.P No. 243.387 del C.S. de la J en calidad de representante legal en Colombia para asuntos judiciales de
CROSSFIT INC.
Por la demandada: Se deja constancia de la inasistencia del accionado.
ETAPAS EVACUADAS
1. Etapa de probatoria.
Se pone de presente que el pasado 21 de enero de 2021, de forma oficiosa este Despacho ordenó a la
Delegatura para la Propiedad Industrial para que expidiera unas certificaciones sobre la existencia,
titularidad, vigencia y afectación de las marcas “CROSSFIT” concedidas a la sociedad accionante mediante
las Resoluciones N° 37339 del 23 de julio de 2015, 27394 del 27 de mayo de 2015 y 22870 del 26 de
abril de 2013. De lo anterior se pudo evidenciar que el accionante es titular de unos signos distintivos de
conformidad con los documentos obrantes en 9 folios a consecutivo No. 41 dentro del expediente digital,
donde se evidencia la información solicitada por este juzgador, de la cual se corre traslado a las partes
para que se pronuncien al respecto
Sin reparos por parte del accionante.
2. Cierre de la etapa probatoria.
No habiendo más pruebas por practicar, se cierra el debate probatorio
Decisión notificada por estrados
Sin pronunciamiento de las partes
3. Control de legalidad:
El Despacho no advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que
continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
Se concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad que
pueda viciar el proceso de nulidad.
4. Audiencia de instrucción y juzgamiento (art. 373 C.G.P)
4.1 alegatos de conclusión
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante

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