Resolución número 013 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica elparágrafo del artículo 3ºy los artículos 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo' - 20 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499630294

Resolución número 013 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica elparágrafo del artículo 3ºy los artículos 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49098

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución para la adopción de fórmulas tarifarias que pretenda expedir.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 591 del 7 de febrero de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifican los artículos , , , 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se modifica los artículos , , , 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia-

rios, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov. co
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite

Publíquese en el Diario Oficial..

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014

El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifican los artículos , , , 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

De acuerdo con la reunión con las empresas distribuidoras de Gas Natural, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2013, así como, la comunicación de Naturgas E-2013-012227 del 23 de diciembre de 2013. La Comisión detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el parágrafo del artículo 3º y artículos , , 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales quedarán así:

Artículo 3º. Modifíquese el parágrafo del numeral 4.27 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

Parágrafo. Para los Usuarios Regulados que según sus consumos la clase del medidor sea C o D deberán cumplir con las normas técnicas colombianas NTC 2728 y 4136, así:

Errores máximos permisibles
Tasa de flujo Verificación inicial En servicio
Medidores tipo diafragma
Q . < Q < 0.1 Q . ± 3% -6%, 3%
0.1Qmax < Q < Qmáx ± 1,5% ± 3%
Tasa de flujo Medidores tipo rotatorio
Qmín < Q < 0.1 Qmáx ± 2% ± 3%
0.1Q . < Q < Q . ± 1% ± 1,5 %

Artículo 7º. Modifíquese el numeral 5.29 del Capítulo V5.5 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

5.29. La exactitud de los equipos de medición será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR