Resolución número 013 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica elparágrafo del artículo 3ºy los artículos 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 49098 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución para la adopción de fórmulas tarifarias que pretenda expedir.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 591 del 7 de febrero de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifican los artículos 3º, 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo".
RESUELVE:
rios, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Publíquese en el Diario Oficial..
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014
El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia,
Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifican los artículos 3º, 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y se adiciona en un artículo.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
De acuerdo con la reunión con las empresas distribuidoras de Gas Natural, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2013, así como, la comunicación de Naturgas E-2013-012227 del 23 de diciembre de 2013. La Comisión detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución.
RESUELVE:
Artículo 3º. Modifíquese el parágrafo del numeral 4.27 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo. Para los Usuarios Regulados que según sus consumos la clase del medidor sea C o D deberán cumplir con las normas técnicas colombianas NTC 2728 y 4136, así:
Errores máximos permisibles | ||
Tasa de flujo | Verificación inicial En servicio | |
Medidores tipo diafragma | ||
Q . < Q < 0.1 Q . | ± 3% | -6%, 3% |
0.1Qmax < Q < Qmáx | ± 1,5% | ± 3% |
Tasa de flujo | Medidores tipo rotatorio | |
Qmín < Q < 0.1 Qmáx | ± 2% | ± 3% |
0.1Q . < Q < Q . | ± 1% | ± 1,5 % |
Artículo 7º. Modifíquese el numeral 5.29 del Capítulo V5.5 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
5.29. La exactitud de los equipos de medición será...
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