Resolución número 129 de 2013, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, 'por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad' - 11 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468712954

Resolución número 129 de 2013, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, 'por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48940

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión número 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, "por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución,por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, "por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales, municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la CREG.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov. co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013. El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, "por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad".

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado (GNI), en generaciones de seguridad.

El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos (GT) que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

De conformidad con lo manifestado por los miembros que conforman el GT, se solicitan los siguientes ajustes a la mencionada resolución.

La duración del GT no debe ser por el término de 10 años, sino que por el contrario el mismo debe existir hasta el momento en que se tenga ya en funcionamiento y operación el esquema contemplado en la Resolución número 062 de 2013.

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