¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322862

¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas104-111
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA104
ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos
los salarios, Seguridad Socíal, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de
los trabajadores en misión.
(036) ¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero?.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 40 del Acuerdo 67 de 2008, en concordancia con
lo establecido en el Artículo 207 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 5º de la Ley 546 del 23 de
diciembre de 199929 “por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos
y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema
especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha
financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la
construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones.” las bases gravables
especiales para el sector financiero son las siguientes:
BANCOS
Para los bancos, los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes
rubros:
a) Cambios: posición y certificado de cambio.
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional,
de operaciones en moneda extranjera.
d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.
e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.
f) Ingresos varios, no integran la base, por la exclusión que de ellos hace el Decreto 1333
de 1986.
CORPORACIONES FINANCIERAS
Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales del bimestre representados
en los siguientes rubros:
a) Cambios: Posición y certificados de cambio.
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional,
de operaciones en moneda extranjera, y
d) Ingresos varios.
COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS GENERALES, Y COMPAÑÍAS
REASEGURADORAS,
Para las compañías de seguros de vida, seguros generales, y compañías reaseguradoras, los
ingresos operacionales del bimestre representados en el monto de las primas retenidas.

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