¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322882

¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas112-113
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA112
(037) ¿Existe pago complementario para el sector financiero en el municipio de
Medellín?.
De conformidad con el artículo 41 del Acuerdo 67 de 2008, Los establecimientos de crédito,
instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que trata el presente
Capítulo que realicen sus operaciones en Medellín, además del impuesto que resulte de
aplicar como base gravable los ingresos previstos el artículo 40 del Acuerdo 067 de 2008,
pagarán por cada oficina comercial adicional la suma equivalente a 27.8 UVT ($699.000
Valor año 2011)
(038) ¿Existe alguna otra regla especial a tener en cuenta por las entidades
pertenecientes al sistema financiero en Medellín?.
Si, las entidades del sector financiero deben tener presente que los ingresos operacionales
generados por la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, se entenderán
realizados en el Municipio de Medellín para aquellas entidades financieras, cuya principal,
sucursal, agencia u oficina abiertas al público operen en esta ciudad. Para estos efectos
las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria, el movimiento
de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas
abiertas al público que operen en el Municipio de Medellín. (Artículo 42, Acuerdo 67 de
2008), y
Que la Superintendencia Bancaria suministrará al Municipio de Medellín, dentro de los
cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base gravable descrita en el artículo
40 del Acuerdo 67 de 2008, para efectos de su recaudo. (Artículo 43, Acuerdo 67 de 2008)
(039) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del
petróleo?.
De conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 67 de 2008, en concordancia con el artículo
67 de la Ley 383 de 1997, Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, los
distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles liquidaran dicho impuesto,
tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.
Se entiende por margen bruto de comercialización de combustibles, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio
de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende
por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor
mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos,
se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta
de los combustibles.

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