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¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo en el Municipio de Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas83-84
Preguntas y Respuestas 83
obligados a ajustes por inflación a partir de 1992 no se aplicarían dichas disposiciones, sino las
relativas a los ajustes por inflación.
Se concluye por este aspecto que desapareció del ordenamiento la norma que a ju8icio de la actora
regulaba la “parte exenta” de la corrección monetaria, la que por demás a juicio de la Sala, no era
aplicable, por analogía ni por remisión normativa al impuesto de industria y comercio. (se subraya)
(Consejo de Estado, Exp. 12195, sentencia de fecha septiembre 7 de 2001)
.
(036) ¿Las entidades financieras tienen alguna regla especial, diferente a las
plasmada en el punto anterior?.
Si, los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y
reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en el
municipio de Neiva, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma equivalente a
uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales, anualmente. ($692.000.oo valor
referencia 2008)
Igualmente a efectos de determinar la base gravable de las entidades financieras la
Superintendencia Financiera (antes Bancaria) informará al municipio, dentro de los cuatro
(4) primeros meses de cada año, el monto de los ingresos operacionales para efectos de su
recaudo.
Para finalizar este punto, debemos tener presente que para la aplicación de las normas de la
Ley 14 de 1983, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas
naturales o jurídicas se entenderán realizados en el municipio de Neiva para aquellas
entidades financieras, cuya principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público operen
en esta ciudad, para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la
superintendencia bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las
principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el municipio
de Neiva. (Artículo 50, parágrafos 2 y 3, artículo 51 del Decreto 096 de 1996).
(037) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del
petróleo en el Municipio de Neiva?.
De conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario Municipal, en concordancia con
el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, para efectos del impuesto de industria y comercio,
los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles liquidaran dicho
impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los
combustibles.
Se entiende por margen bruto de comercialización de combustibles, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio
de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende
por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor

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