¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455370698

¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas4-8
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA4
(003) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en el
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias?.
El impuesto de industria y comercio y avisos y tableros es un impuesto del orden
municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Acuerdo 041 de
2006, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava
el ejercicio o realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en
jurisdicción de la ciudad de Cartagena.
Tiene como características especiales:
- Que las actividades gravadas sean ejercidas por persona natural, persona jurídica o
sociedad de hecho.
- Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta.
- Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u
ocasional,
- Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
JURISPRUDENCIA: Contrato de Concesión
El artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993 de nió los contratos de concesión como aquellos que
celebran “las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la
prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público,
o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al
servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación
o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y
control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos,
tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una
suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación
que las partes acuerden.” (Negrilla fuera de texto)
A su vez, conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el hecho generador del impuesto de industria
y comercio es el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios y los sujetos
pasivos son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan tales actividades.
La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos
del año inmediatamente anterior, con exclusión de las devoluciones, ingresos por venta de activos
jos, por exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por
el Estado y percepción de subsidios (artículo 33 ibídem).
Por su parte, el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 de ne las actividades de servicios como:
…)
Así pues, la construcción de obras públicas por concesión es una actividad de servicios gravada
con el impuesto de industria y comercio.
Pues bien, en el caso concreto, el objeto social de PISA es “(…) la construcción de obras públicas
por el sistema de concesión, el desarrollo total o parcial, por cuenta propia o terceros, de

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