¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323082

¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas134-134
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA134
(058) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?.
Conforme con la normatividad vigente y en especial la contenida en el artículo 200 del
Acuerdo 067 de 2008, habrá lugar a aplicar sanción en los libros de contabilidad en los
siguientes casos:
- No llevar libros de contabilidad si existe obligación, o llevar éstos sin que se ajusten a
los principios contables y tributarios vigentes.
- No tener registrados los libros oficiales de contabilidad, si hubiere obligación
de registrarlos de conformidad con el Código de Comercio y demás normas
vigentes.
- No exhibir los libros de contabilidad, cuando la autoridad tributaria los exigiere.
- Llevar doble contabilidad.
- Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último
día del mes anterior a aquel en el cual se solicite su exhibición existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
- No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los
factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o
retenciones.
No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo
año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
(059) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio conservar
información y pruebas?.
Si, Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al
de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas,
que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo
requiera. (Art. 632 del E.T.).
1. Los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que
dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud
de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas,
descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.

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