¿Cuáles contribuyentes del impuesto sobre la renta son quiénes deben enviar documentación a la DIAN?
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Documentación comprobatoria y declaraciones individual y consolidada 39
SECCIÓN 1
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
3. ¿Cuáles contribuyentes del impuesto sobre la renta son quiénes deben
enviar documentación a la DIAN?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio bruto en el
último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a
100.000 UVT ($2.604.900.000 año 2012) o cuyos ingresos brutos del respectivo
año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT ($1.588.989.000
año 2012), que celebren operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán preparar y enviar
la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que
demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de
transferencia.
Siempre y cuando el monto anual acumulado por tipo de operación sea superior
o igual a las 10.000 UVT —260’490.000— (Art. 5 Decreto 4349 de 2004).
Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5)
años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año gravable de su
elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición de la Administración
Tributaria, cuando esta así lo requiera57.
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C A P Í T U L O
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
Y DECLARACIONES INDIVIDUAL Y
CONSOLIDADA
Precios de Transferencia
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3. 1 ¿Cuál es el contenido de la documentación comprobatoria?
La infor mación a presentar por el año gravable 2012, según el artículo 5 de la
Resolución DIAN No. 88 de 2013, deberá contener los estudios, documentos y
demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que sus ingresos,
costos, deducciones y sus activos adquiridos en el respectivo año gravable,
relativos a las operaciones celebradas con vinculados económicos o partes
fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos
de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubiesen utilizado con o
entre partes independientes.
El estudio de precios de transferencia deberá prepararse en idioma castellano,
sin perjuicio de que la DIAN solicite que los documentos extendidos en idioma
veinte (20) días hábiles siguientes a su solicitud.
Para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria deberán
tenerse en cuenta los tipos de operación58 de los numerales 1 y 259.
3. 1. 1 ¿Cuál es la documentación e información a conservar, en cuanto
sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método
utilizado?
La documentación e información a conservar, en cuanto sea compatible con
el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado60, será la
siguiente61:
58 Ver punto 3. 1. 2 de esta Cartilla.
59 Decreto Reglamentario 4349 de 2004, artículo 7 incs. 1 al 3.
60 Ver punto 2. 2 de esta Cartilla.
61 Decreto Reglamentario 4349 de 2004, artículo 7 Inc. 5
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