¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Bogotá D.C.?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 23-25 |
Preguntas y Respuestas 23
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de septiembre de 2008, Exp. 16206,
C.P. María Inés Ortiz Barbosa) - ICA – Venta de Acciones.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 17 de abril de 2008, Exp. 15288, C.P.
Hector J. Romero Díaz) - ICA – Venta de Activos Fijos.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 3 de abril de 2008, Exp. 16054, C.P. Ligia
López Díaz) - ICA – Venta de Activos Fijos.
DOCTRINA: (Concepto D.G.A.F. 107 del 4 de octubre de 1999). Base gravable de las compraventas
con pacto de retroventa y las casas de empeño o prenderías.
DOCTRINA: (Concepto D.G.A.F.119 del 17 de noviembre de 1999). Base gravable.
(029) ¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Bogotá D.C.?
entienden percibidos en el Distrito Capital, como ingresos originados en la actividad industrial,
los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar
de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización.
De la misma forma se entienden percibidos en el Distrito Capital, los ingresos originados
en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un
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