¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Cartagena de Indias?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 37-43 |
Preguntas y Respuestas 37
Los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales de Impuesto de Industria
y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil en el caso de adoptar este sistema de
declaración así como los plazos para la presentación de las declaraciones bimestrales de
Retenciones son:
BIMESTRE PLAZO
Enero – Febrero 15 marzo 2011
Marzo – Abril 16 mayo 2011
Mayo – Junio 15 julio 2011
Julio – Agosto 15 septiembre 2011
Septiembre – Octubre 15 noviembre 2011
Noviembre – Diciembre 17 enero 2012
Si el contribuyente de Industria y Comercio declara y paga dentro de estas fechas se hará
acreedor al descuento igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
año 2008, es decir, 3,17%
(011) ¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Cartagena de Indias?.
Son percibidos en Cartagena D. T y C., como ingresos originados en la actividad
industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración
a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización.
Son percibidos en Cartagena D. T y C., los ingresos originados en actividades comerciales
o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio
registrado en otro municipio y que tributen en él.
Para el sector fi nanciero, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados
a personas naturales o jurídicas, se entenderán realizados en Cartagena D. T y C., donde
opera la principal, sucursal o agencia u ofi cina abierta al público. Para estos efectos, las
entidades fi nancieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de
sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u ofi cinas abiertas
al público que operen en Cartagena D. T y C. (Artículo 93 del Acuerdo 041 de 2006).
JURISPRUDENCIA: Territorialidad
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, dispone que el impuesto de industria y comercio recae, en
cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios
que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,
por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
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