¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012? - Retención del impuesto de industria y comercio en Santiago de Cali - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA de Santiago de Cali. Impuestos de industria, comercio y predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 454776358

¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y financiero
Páginas154-154
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA154
El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar
la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los
aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o
abono en cuenta sujeto a retención.
(103) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se efectúan pagos o
abonos en cuenta a las cooperativas de trabajo asociado
La base de retención en este caso, solo puede practicarse por concepto del impuesto
de industria y comercio en cabeza de las cooperativas de trabajo asociado, atendiendo
que estas en virtud de lo señalado en la Ley 863 de 2003, poseen una base gravable
especial, por lo cual la retención debe practicarse solamente sobre los ingresos propios
de la cooperativa descontados las compensaciones a los cooperados y bienes y servicios
cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud si se tratan de cooperativas de trabajo asociado
que presten servicios de salud.
(104) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la
retención en el año 2012?.
La retención procede, si la actividad que ejerce la persona proveedora de bienes y
servicios está gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Cali y la operación
de compra de bienes o servicios cumple con todas las condiciones que a continuación
se exponen,
a. Que quien efectúa la compra tenga la calidad de agente de retención.
b. Que la persona que le provea los bienes o servicios al Agente de Retención
sea contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y no esté exento o no
sujeto al Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos
que en esa materia haya expedido el Concejo Munipal.
c. Que la operación esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.
d. Que la operación se realice en la jurisdicción del Municipio de Santiago de
Cali.
e. Que el valor de la compra de la prestación del servicio, sea igual o superior a
cuatro unidades de valor tributario (3 UVT) (Para la vigencia 2012, $78.000 -
Resolución 011963 del 17/11/2011).)
f. Que la compra del bien, en cuantía individual sea igual o supere el monto de
veintisiete unidades de valor tributario (15 UVT) (Para la vigencia 2012,
$391.000 - Resolución 011963 del 17/11/2011).

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